Declaran culpable de homicidio al hombre que mató al compañero de su expareja en Gálvez (Toledo)
El acusado también ha sido declarado culpable del delito de causar lesiones de género a su exnovia, aunque no del delito de homicidio en grado de tentativa que había solicitado la acusación particular
Toledo
El jurado popular que ha juzgado en Toledo a un hombre acusado de matar al compañero de su expareja y de herir a ésta en la vivienda en la que residían en Gálvez (Toledo), lo ha declarado culpable de homicidio y de causar lesiones de género a la mujer.
También lo ha declarado culpable de un delito de allanamiento de morada y de quebrantamiento de condena, ya que el procesado tenía vigente una orden de alejamiento cuando entró en la casa de Gálvez en la que residía armado con un cuchillo con el que atacó a las víctimas.
Según ha explicado el portavoz del jurado -compuesto por seis mujeres y tres hombres-, sus integrantes han decidido por unanimidad declararlo culpable de homicidio atendiendo a las declaraciones de su expareja y de una amiga de la mujer que estaba en la vivienda cuando ocurrieron los hechos, en la noche del 21 de diciembre de 2019.
También han tomado como referencia la declaración que hizo el propio acusado a su compañero de piso, al que dijo que había matado a la pareja de su novia y no sabía si también a ella, además de las pruebas de los agentes de la Guardia Civil que realizaron el reconocimiento ocular y las pruebas de ADN y huellas que colocan al acusado en el lugar de los hechos.
Asimismo, el jurado ha considerado probada la circunstancia agravante de abuso de superioridad dada la diferencia de edad entre el acusado y la víctima (tenía 77 años), así como que entró por la fuerza al domicilio armado con un cuchillo.
También ha apreciado la atenuante de confesión tardía por su colaboración, en los cuatro delitos, pese a que el acusado se negó a declarar en la primera sesión del juicio pero hizo uso de la última palabra este miércoles y reconoció ser el autor del homicidio.
Lesiones de género
El acusado también ha sido declarado culpable, por unanimidad del jurado, del delito de causar lesiones de género a su exnovia, aunque no del delito de homicidio en grado de tentativa que había solicitado el letrado de la acusación particular.
El portavoz del jurado ha indicado que se han basado en las pruebas forenses para considerar que no tenía intención de matar a su exnovia, puesto que los informes señalaban que las heridas no tenían profundidad ni gravedad y que no ponían en riesgo su vida, así como que no eran sangrantes y que se le dio de alta del hospital al día siguiente.
Han apreciado también las agravantes de reincidencia en violencia de género, por las condenas anteriores; y de abuso de superioridad dada la diferencia de género entre acusado y víctima.
En relación al delito de quebrantamiento de condena, el jurado popular lo ha declarado culpable por unanimidad, basándose en las pruebas y la confesión del acusado que confirman el quebranto de la condena, y que eran conscientes ambos de la prohibición de acercarse a la víctima pero que aún así tenían encuentros de carácter sexual.
En este punto también ha sido considerada la agravante de reincidencia en el delito de violencia de género y amenazas.
Y con respecto al delito de allanamiento de morada, también han declarado su culpabilidad por unanimidad porque el propio acusado reconoció en su primera declaración tras los hechos que entró por la fuerza en la casa, además de que las pruebas indican que golpeó la puerta desprendiendo la parte central de la misma y las huellas indican que pasó por el hueco.
El jurado popular no ha aceptado las propuestas de petición de suspensión de la ejecución de la pena ni de posible indulto por la gravedad de los hechos.