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¿Qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?

'Tu administrador responde', con el COAFAC en Hoy por Hoy Albacete

¿Qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?

¿Qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?

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Albacete

Las numerosas quejas que recibimos y consultas en el Colegio de Administradores de Fincas de Albacete y Cuenca en verano es por problemas con los vecinos.

De esta manera, se pone de manifiesto que con la llegada del verano surgen las rencillas en la comunidad de propietarios a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias, ruidos por fiestas.

¿Es legal que un propietario utilice la terraza comunitaria para su uso personal?

Todo propietario tiene derecho a disfrutar de las instalaciones de un inmueble, pero de modo que no suponga un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, es decir, de modo que no perjudique al resto.

Las terrazas comunitarias pueden darse distintos usos, bien para tender al no tener otra opción en tu vivienda (es decir, que no tengas patio de luces), para instalar aparatos de aire acondicionado.

Y en zonas de playa suele instalarse duchas para los vecinos. Pero siempre hay que tener en cuenta que es la cubierta del edificio y, por lo tanto, hay que cuidarla y mantenerla siempre en buen estado para que no se produzcan recalos por filtraciones de agua a los pisos de abajo.

¿Se puede instalar un toldo en la terraza diferente al resto de vecinos sin consultar con la comunidad de propietarios?

Se considera innovación en los elementos comunes, ya que supone una alteración de la fachada, que es un elemento común. En consecuencia, es necesario obtener autorización de los propietarios de la comunidad constituidos en junta, salvo que esté expresamente autorizado en los estatutos.

Este asunto se rige siempre en las juntas de propietarios, se elige el color y tamaño de toldo y luego se registra para los posteriores que se coloquen.

¿Es legal hacer una barbacoa en las zonas comunes de la comunidad de propietarios?

En el supuesto de no existir limitación administrativa, la decisión sobre el uso de zonas comunes se debe decidir en junta por votación, tal y como establecen los artículos 6 y 14 de la Ley Propiedad Horizontal, salvo que los estatutos lo regulen.

En todo caso, el uso de las barbacoas en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Y si lo hago en el jardín de mi casa, ¿es posible que los vecinos me denuncien por el humo provocado?

Si los olores o humos molestan a otro vecino, se podrá reclamar al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se prohíba la actividad que sea molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita.

¿Los vecinos pueden denunciar por el ruido causado en una fiesta privada en una casa? ¿Y si se hace en las zonas comunes?

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengas las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a quién realice las actividades prohibidas que cese en ella, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada para ello, podrá entablar contra él la acción de cesación que se acuerde a través del juicio ordinario.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos sus derechos respecto a la vivienda o local.

¿De quién es la responsabilidad si hay un incidente o accidente en la piscina?

En cuanto a las responsabilidades por accidentes en la piscina si, como cada vez es más habitual, se ha delegado en una empresa las funciones de control de las piscinas, la responsabilidad será de esta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.

Si es la propia comunidad la encargada, esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido.

Y es que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente y otra que, en el caso de que este haya ocurrido, se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado.

¿Se puede hacer toples en una piscina comunitaria?

La respuesta no es sí o no, ya que es una actividad que puede ser regulada en las normas de régimen interno, aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto, hacer o no topless se deberá fijar en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple. Aunque no existen fórmulas para poder sancionar este incumplimiento de normas de régimen interno.

¿Se puede prohibir el uso de zonas comunes como terraza o piscina a un vecino moroso?

Sí, conforme lo establece el artículo 21.1 de Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios podrá acordar medidas frente a la

morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan estas medidas no sean abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.

 
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