Opinión

Garantía para los derechos

La firma de opinión del abogado, decano del Colegio de la Abogacía de Albacete, Albino Escribano

'Garantía para los derechos', la firma de Albino Escribano

'Garantía para los derechos', la firma de Albino Escribano

01:22

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Albacete

En estos días se está concluyendo en las Cortes Generales la tramitación de una Ley fundamental para los ciudadanos: la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

Esta Ley recoge la concepción de ese derecho como complemento del de tutela judicial efectiva, calificándolos como “dos caras de la misma moneda” y de esenciales para el Estado de Derecho.

El contenido de la Ley recoge garantías para los ciudadanos en materia de accesibilidad personal en el ámbito de la Justicia, así como otras en materia de información, formación y actuación de quienes ejercen el derecho de defensa al servicio de la ciudadanía: los profesionales de la Abogacía.

La defensa es reactiva, una respuesta frente a un ataque, que en el caso de la Justicia sería una demanda, en el orden civil, o una denuncia o querella, en el orden penal. Es necesario el establecimiento de principios y garantías que protejan ese derecho a protegerse como respuesta al derecho de otro que inicia las hostilidades.

Cuando se habla de derecho de defensa, se pone al servicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Es por ello, que los principios fundamentales relativos a la defensa también son aplicables el derecho de los ciudadanos al ataque, al ejercicio de sus derechos y libertades frente a quienes los limitan o desconocen.

Y la cuestión es si, estando reconocido el derecho en su aspecto activo, porqué el Estado no procura los medios para que las pretensiones de los ciudadanos se vean realizadas en tiempo y forma adecuados.

Decía Séneca que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, y Gladstone que “la justicia demorada es justicia denegada”. Pues eso.

Hoy por Hoy Albacete (09/10/2024)

01:40:00

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