Tribunales

Declaran improcedente el despido de un trabajador de Mercadona en Albacete por comerse una croqueta

La justicia declara que su conducta no justificó el despido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una tienda de Albacete que se vio en la calle tras cometer tal acción

Imagen de un supermercado Mercadona / Cristina Arias

Albacete

Comerse una sola croqueta de Mercadona que iba a terminar en la basura porque ya no se podía vender al público, no es motivo suficiente de despido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha.

Mercadona le despidió, pero ahora tendrá que indemnizarle con 40.000 euros, al declararse improcedente el despido de una tienda de Albacete.

Sábado, 8 de julio de 2023

Esa noche, el trabajador, con una antigüedad de 16 años, se comió una croqueta de la sección “listo para comer”, que se iba a tirar a la basura en una tienda de Mercadona en Albacete que acababa de cerrar al público, donde sus trabajadores recogían el establecimiento.

Lunes, 10 de julio de 2023

Este empleado reconoce ante la coordinadora de la tienda, de forma voluntaria, que había ingerido una croqueta sin pagarla. Esta le recuerda que la empresa prohíbe consumir productos del establecimiento sin previo pago, aunque se vayan a tirar a la basura.

Ese día, Mercadona le comunicó el despido por causas disciplinarias al considerar el hecho una falta “muy grave”, según su convenio colectivo. El empleado llevaba 16 años en la empresa y tenía categoría de gerente. Su finiquito fue de 944,38 euros.

15 de octubre de 2024

La sala de lo social Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha sentenció que se trató de un despido improcedente. Esta rechazó el recurso de Mercadona a la decisión del juzgado de primera instancia, que se pronunció en ese mismo sentido.

El TSJ establece que la conducta imputada el trabajador no puede ser constitutiva de una falta muy grave, y sí merecedora de una multa. Confirma que la empresa debe readmitir al empleado o, en su defecto, indemnizarle con cerca de 40.000 euros, aunque ante su decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la empresa no ha interpuesto.

La sala desgrana los pasos que empleado y empresa dieron para el despido

  • Mercadona justifica que este era conocedor de que tenía prohibido consumir productos del establecimiento sin pagarlos previamente, motivo del despido.
  • La empresa acusa a su trabajador de haber comido un blíster entero de croquetas, cuyo precio era de 4,20 euros, lo que supone un “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, y un “robo, hurto o malversación” a la empresa, lo que implica una falta muy grave según el convenio vigente a fecha de los hechos.
  • También invoca el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que habla de “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, para justificar el despido disciplinario.
  • Por su parte, el trabajador defiende que no se ha vulnerado esa buena fe, en tanto que su conducta a lo largo de 16 años siempre fue correcta y que tenía “una alta valoración por la empresa”.
  • Reconoce que conocía todas las normas de la misma, pero que su vulneración esporádica no podía constituir su despido por su buen comportamiento.
  • Apunta a que la empresa no le respetó su derecho de defensa, y que en ningún momento ocultó el hecho.

La sentencia recoge que dos testigos confirman que el empleado comió una croqueta, y no un blíster completo, como decía la empresa. Esto, según la sala, “es un importante matiz”, al igual que se tratase de un alimento situado “en el carro de productos destinados a rotura o basura”.

Otros empleados reconocen que también habían consumido de forma esporádica estos productos, sin que hubiese habido consecuencias disciplinarias más allá de alguna advertencia.

El juzgado sentencia que la conducta del empleado no puede considerarse fraudulenta, desleal o suponer un abuso de confianza, siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico.

La sentencia recoge que el convenio habla de “apropiación indebida de productos”, en plural, y al ser solo una croqueta, “no concurre una apropiación indebida”. Sí una desobediencia que facultaría a Mercadona a sancionar a su empleado, pero no a despedirle, según el tribunal.