Opinión

Presunción de inocencia

La firma de opinión del abogado y decano del Colegio de la Abogacía de Albacete, Albino Escribano

'Presunción de inocencia', la firma de Albino Escribano

'Presunción de inocencia', la firma de Albino Escribano

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Albacete

A mediados de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado una Ley muy importante: la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. La ley regula este fundamental derecho de la ciudadanía, integrando, entre otros, su derecho a la asistencia jurídica, que debe ser de calidad, a la información de los procedimientos, cuyas resoluciones deben ser redactadas de forma clara, sencilla y accesible, y estableciendo una serie de garantías y deberes de ese derecho que debe ser prestado por los profesionales de la Abogacía en protección de la defensa que, en definitiva, ampara los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Es importante la lectura de esta Ley. Quizá no establece nada radicalmente nuevo en su contenido ya que la mayoría de los derechos y garantías que contempla ya estaban legal o jurisprudencialmente reconocidos; su importancia radicará en el desarrollo futuro de las ideas que recoge desde la perspectiva de la propia Ley, que parte de la consideración del derecho de defensa como derecho básico de la ciudadanía, un derecho centrado en las personas desde un punto de vista integral.

El problema se plantea en su aplicación. Todos sabemos que se puede legislar el paraíso, y luego no poder encontrarlo o no saber cómo construirlo, o, al igual que hacían las constituciones no tan antiguas, consagrar como derecho la búsqueda de la felicidad.

Por muy loable que sea una norma, la realidad se impone y su aplicación requiere una serie elementos materiales y humanos que, más allá de los deseos y compromisos, la hagan posible.

Por ejemplo, se recoge el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, expresión que es complicado entender en una realidad con procedimientos que se dilatan durante años sin razón aparente. Recoge igualmente el derecho a una asistencia jurídica de calidad, si bien no sabemos cuál es el estándar de calidad ni como se mide para que una persona esté adecuadamente defendida. También se recoge el derecho a la accesibilidad comprensiva de los ciudadanos a la justicia, con resoluciones claras y simples, y con los apoyos, instrumentos y ajustes necesarios para que puedan entender dónde están metidos y como se resuelve su problema, pero se desconocen los instrumentos y los medios de que se dispone para ello.

Es loable el espíritu de la Ley e importante su contenido, y quizá no debamos pretender, sabiendo que se puede decir cualquier cosa en una norma, que lo que se dice sea real, sino considerar que se trata de aspiraciones deseables que deben orientarnos en la realización del objetivo final de la Justicia y del derecho.

Se me olvidaba decir que también recoge la Ley el derecho a la presunción de inocencia, norma básica en el ámbito sancionador, aunque a veces hay quien piense que la presunción no se refiere a ese gran principio, sino a la consideración por parte de los autores de la norma sobre el carácter de sus destinatarios, ya que, a la vista de las disposiciones de las leyes y de la falta de medios para su aplicación que suele acompañarlas, parece que lo que presume realmente el legislador es la ingenuidad, candidez y simpleza de sus destinatarios.

Hoy por Hoy Albacete (04/12/2024)

01:40:00

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