La Ventana de Castilla-La Mancha
Economía y negocios

El gran apagón en España: ¿qué derechos tenemos y cómo reclamar?

Los afectados por el apagón masivo podrán reclamar por alimentos dañados, servicios no prestados, viajes cancelados y posibles compensaciones en la factura de la luz, siempre que documenten adecuadamente los perjuicios sufridos

Itziar Fernández, de OCU, responde a las dudas como consumidores tras el apagón

El apagón masivo que afectó a todo el país ha dejado a miles de ciudadanos sin electricidad, sin transporte y sin posibilidad de comunicarse durante horas, llegando incluso a superar las 24 horas en algunos casos. A medida que se ha ido restableciendo la normalidad, han surgido numerosas preguntas entre los afectados: ¿qué derechos tienen?, ¿cómo reclamar por los daños sufridos?, ¿habrá algún tipo de compensación?

Iziar Fernández, delegada de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Castilla-La Mancha, ha pasado por 'La Ventana de Castilla-La Mancha' para aclarar varios aspectos clave que los ciudadanos deben tener en cuenta para reclamar.

¿Qué daños se pueden reclamar?

Los perjuicios abarcan desde pérdidas económicas por billetes de transporte no utilizados, alimentos estropeados, servicios no prestados (como clases o reservas) hasta daños en electrodomésticos. Incluso los accidentes ocurridos durante el apagón, por ejemplo en el trayecto al trabajo, podrían considerarse accidentes laborales si se dan ciertas condiciones.

Fernández subraya que es fundamental documentar todos los daños: conservar billetes, tickets, facturas, partes médicos y fotografías con fecha y hora.

¿Qué pasa con los viajes cancelados o retrasados?

En cuanto al transporte, los usuarios tienen derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo, así como a la devolución de gastos relacionados (alojamiento, comida, alquiler de vehículos), siempre que estén justificados. Sin embargo, si el apagón se considera una causa de fuerza mayor, no habrá indemnizaciones adicionales.

¿Y los servicios no disfrutados?

Si el apagón impidió el disfrute de un servicio reservado y pagado previamente —como una clase en un gimnasio—, el consumidor tiene derecho al reembolso o a reprogramar el servicio. Aunque no hay una normativa específica para estos casos, sí se aplica la lógica de compensación por servicios no prestados.

¿Qué pasa con los alimentos y electrodomésticos dañados?

Uno de los problemas más frecuentes ha sido la pérdida de alimentos refrigerados. En estos casos, se recomienda informar al seguro del hogar y comprobar si la póliza cubre daños por fallo eléctrico. Lo mismo aplica a electrodomésticos averiados por subidas de tensión.

¿Habrá compensación en la factura de la luz?

La ley contempla una compensación de hasta el 10 % del consumo anual, que se reflejaría en las facturas del primer trimestre de 2026. Sin embargo, Fernández advierte que los consumidores deben estar atentos, ya que las compañías eléctricas podrían no aplicar estas compensaciones automáticamente.

¿Cómo y cuándo reclamar?

Por ahora, según Fernández, la mayoría de los ciudadanos están realizando consultas informativas, pero se espera un aumento en las reclamaciones en cuanto las compañías comiencen a responder. La OCU recuerda que las reclamaciones deben hacerse por escrito a las empresas correspondientes, adjuntando toda la documentación disponible.

“Estamos ayudando a canalizar todas estas dudas y orientando a los consumidores en los pasos que deben seguir”, ha contado Fernández, que ha recordado que las oficina de la OCU ofrecen asesoramiento gratuito a todos los usuarios que tengan dudas en los procedimientos.