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La sexta sentencia del Supremo se posiciona a favor de los caudales ecológicos del río Tajo

Determina establecer de manera inmediata los caudales ecológicos del río en Aranjuez, Toledo y Talavera

TOLEDO, 30/04/2025.- Vista del tío Tajo a su paso por Toledo este miércoles. ista del tío Tajo a su paso por Toledo este miércoles. Las nuevas reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura presentadas por el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) proponen reducir las derivaciones hasta en un 40 % para 2027. EFE/Ismael Herrero / Ismael Herrero (EFE)

TOLEDO, 30/04/2025.- Vista del tío Tajo a su paso por Toledo este miércoles. ista del tío Tajo a su paso por Toledo este miércoles. Las nuevas reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura presentadas por el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) proponen reducir las derivaciones hasta en un 40 % para 2027. EFE/Ismael Herrero

El Tribunal Supremo ha determinado que los caudales ecológicos del río Tajo no se pueden alcanzar de forma escalonada hasta el año 2027 en el tramo comprendido desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el de Valdecañas entre las provincias de Toledo y Cáceres, ya que al tratarse de zonas protegidas, deben entrar en vigor de forma inmediata.

Consecuencia de un recurso contencioso administrativo

La sentencia, con fecha de 6 de mayo de 2025 y que ha sido facilitada por la Red del Tajo, es consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y por el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra la aprobación del plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo (2022-2027).

Nulidad de todas las previsiones contenidos en el plan

En esta sentencia, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la plataforma que ha solicitado impugnar la determinación de los caudales ecológicos que se lleva a cabo en el plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación del Tajo.

Además, declara "la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que (...) se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares".

Los planes deben definir los objetivos medioambientales

En su fallo, el Supremo ha determinado que los planes hidrológicos deben definir los objetivos medioambientales que deben ser alcanzados respecto al buen estado de las masas de agua e incorporar los objetivos ambientales específicos de las masas de agua vinculadas a las zonas protegidas que deriven de la normativa reguladora de cada uno de los tipos de zonas protegidas.

Y ha añadido que estos objetivos medioambientales específicos de las zonas protegidas vinculadas a las masas de agua que los planes deben incorporar no son susceptibles de prórroga alguna ni de disminución del rigor de tales objetivos, al tiempo que lamenta "la falta de identificación en el Plan Hidrológico del Tajo de los objetivos medioambientales particulares o específicos en las zonas de protección de hábitats y especies".

La Red del Tajo celebra que el Supremo dé la razón a colectivos sociales

En una nota de prensa, la Red del Tajo ha celebrado que esta sentencia da nuevamente la razón a los colectivos sociales en sus reclamaciones para la entrada en vigor de los caudales ecológicos del Tajo, y explica que la senterncia solo daría por bueno el escalonamiento en tres años de los caudales hasta 2027 en tramos no amparados por figuras de protección, pero no en las masas afectadas por zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares (zonas Red Natura 2000).

La Red del Tajo ha señalado que este es el caso del 100% de las 13 masas de agua tipo río comprendidas entre Bolarque y el embalse de Valdecañas, donde se encuentran Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. Por otro lado, la plataforma ha explicado que la sentencia alude a la obligación que tiene el Plan Hidrológico del Tajo de incluir los objetivos adicionales de las masas de agua incluidas en zonas protegidas, algo que ha sido omitido en todas las zonas Red Natura 2000 en las comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha.

En este sentido, la red ha destacado que el Supremo reclama a la Confederación Hidrográfica que establezca medidas de coordinación con las comunidades autónomas e incluir estos objetivos específicos de conservación en el plan.

"A partir de hoy mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica debería implementar en el eje del Tajo los caudales ecológicos que postergó a 2027", ha urgido la Red del Tajo, que ha añadido que, de este modo quedaría sin valor la modificación y el borrador de real decreto para 2025 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada, ya que se deberían actualizar los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027.

Page considera que el Alto Tribunal está siendo coherente

El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha considerado que el Alto Tribunal "está siendo coherente" con este sexto pronunciamiento en la misma línea.

En declaraciones a los medios desde Bruselas, ha recordado que es la región de Castilla-La Mancha la que gana, una victoria que "ha costado muchísimo tiempo, esfuerzo y golpes políticos". A su juicio, lo que dice el Supremo es "que se tienen que cumplir" esos caudales ecológicos, y ahora ya "no valen subterfugios ni ambigüedades", dice que "se necesitan caudales ecológicos y, además, con urgencia".

"Una posición irreversible"

"Me parece que es una nueva sentencia que viene a poner un broche extraordinario y blinda una posición irreversible. Y es que, se pongan como se pongan, el trasvase es historia tal y como se considera", ha añadido.

Con esta nueva decisión, lo que toca ahora "sin vuelta de hoja" es que hay que abrir paso al agua desalada para su uso en el Levante.

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