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"Si no nos tomamos en serio el secreto profesional, nadie confiará en un derecho tan importante como el de defensa... Ni en nuestra profesión"

'El secreto', la firma de opinión del abogado y decano del Colegio de la Abogacía de Albacete, Albino Escribano

'El secreto', la firma de Albino Escribano

'El secreto', la firma de Albino Escribano

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Uno de los elementos esenciales del ejercicio de la abogacía es el secreto profesional. Sin esa obligación, que también es un derecho, difícilmente nos confiaría una persona la defensa de sus derechos e intereses legítimos, la cual requiere conocer todo aquello vinculado al asunto. Al igual que de nada sirve una confesión si uno se guarda los pecados, reservarse información frente al propio abogado supone una mala decisión, ya que le impedirá a éste defender adecuadamente la cuestión encomendada; también puede suponer una ruptura de la confianza que es básica en esa relación abogado-cliente.

Para ello existe el secreto profesional. El abogado solo puede utilizar lo que el cliente le haya confiado a los fines de la defensa. No está obligado a declarar sobre aquello que el cliente le haya confiado. Y tiene derecho a no hacerlo, a pesar de ser requerido por las autoridades.

La importancia de esa figura lleva a que sea preciso delimitar sus contornos, cuestión estrictamente profesional, pero, sobre todo, a que se le tome en serio: no puede utilizarse el secreto para cualquier cosa.

Seguro que habrán tenido Ustedes conocimiento de las grabaciones de una reunión en el que varias personas trataban de obtener pruebas, al parecer de cualquier manera, para intentar influir sobre funcionarios públicos. El propósito era que estos, como causa o consecuencia de esas pruebas contra ellos, no cumpliesen su misión. Y ello en beneficio de los afectados por la investigación de los propios funcionarios. Los reunidos obtendrían de esa manera ciertas ventajas.

Como en esa reunión estaba presente un abogado, aunque no se sabe bien a quien representaba, defendía o asesoraba, el hecho de que la reunión se grabase y se haya difundido, se entiende que sin su consentimiento, ha hecho que algunos compañeros eleven sus quejas sobre la necesidad de asistir al abogado grabado, considerando la grabación y su difusión una vulneración del secreto profesional.

No ha lugar a esa queja. En esa grabación no hay ningún secreto profesional. El secreto es lo que el cliente nos confía y, en este asunto, no se sabe quien era el cliente si es que lo había. Pero lo que es más importante: el secreto profesional no puede servir, utilizarse o confundirse con la preparación de delitos o su encubrimiento, y en esa reunión lo que se trataba, en definitiva, es de la preparación de la comisión de posibles delitos, y ello para conseguir ciertos beneficios o bajo la promesa de ellos. Y eso no puede resultar amparado por el secreto profesional.

Si nosotros mismos no nos tomamos en serio el secreto profesional, si lo utilizamos para finalidades impropias, nadie confiará en un derecho tan importante como el de defensa. Y si tratamos de utilizarlo indebidamente, nadie tomará en serio nuestra profesión. Y sin secreto profesional, desapareceremos.

 

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