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Basura y abandono en el Mirador de Las Vías de Entrepeñas

Desde la Confederación Hidrográfica del Tajo defienden el marco competencial vigente en materia de gestión de residuos domésticos

Embalse de Entrepeñas.

Embalse de Entrepeñas.

Embalse de Entrepeñas

Latas, bolsas, cartones y más basura es lo que se puede observar en un vídeo difundido por redes sociales, donde el Ayuntamiento de Sacedón denuncia que muchas personas no estarían recogiendo de este mirador del pantano de Entrepeñas.

Una protesta que hacen desde el consistorio de la localidad para exigir responsabilidades a la Confederación Hidrográfica del Tajo, para el mantenimiento de sus instalaciones, así lo explica el alcalde de la localidad, Francisco Pérez Torrecilla.

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Francisco Pérez Torrecilla: 'espantar' al turismo

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Además, pide conciencia social y respeto por el entorno natural, recordando que, aunque la responsabilidad principal recaiga en los visitantes, la Confederación debe actuar como apoyo en estas situaciones. Desde el Ayuntamiento advierten que este estado de abandono puede perjudicar el trabajo que realizan durante todo el año para promover el turismo y dinamizar la economía local.

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Francisco Pérez Torrecilla: Mantener Sacedón.

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Por ende, el alcalde del consistorio sostiene que la Confederación estaría imponiéndoles prohibiciones y restricciones incoherentes

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Francisco Pérez Torrecilla: Zona basurero

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En un verano que se presenta como 'histórico', gracias a los altos niveles de agua embalsada y la previsión de miles de visitantes que acudirán a disfrutar del conocido Mar de Castilla. Por ello, insisten en la importancia de mantener estos espacios limpios y en buen estado para seguir impulsando el turismo y proteger el entorno natural.

Desde la CHT defienden el marco competencial vigente en materia de gestión de residuos domésticos, pues según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), los municipios deben prestar los servicios de “...recogida de residuos, limpieza viaria, tratamiento de residuos, etc.” (artículo 25.2b). A su vez, la misma norma señala que todos “los municipios deben garantizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos” (artículo 26.1a).

 

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