Condenado en Palencia a tres años, seis meses y un día de cárcel por apropiación indebida agravada en una comunidad de vecinos
La condena incluye una indemnización a la comunidad de algo más de 49.000 euros

Llamativo juicio para el 18 de enero en Palencia / Getty Images

Palencia
La Audiencia de Palencia ha condenado a tres años, seis meses un día de cárcel al acusado de estafar a una comunidad de vecinos en relación con la instalación de un ascensor. No prospera la acusación de estafa, ni la de administración desleal por las que es absuelto, pero si la de apropiación indebida agravada, delito que el tribunal considera que ha cometido. La indemnización a la comunidad se fija en algo más de 49.000 euros. El Fiscal pedía cuatro años de reclusión y algo más de 89.000 euros de indemnización. La sentencia no es firme. El acusado mantuvo en el juicio que hubo sobrecostes en el ascensor que se iba a instalar. La condena incluye multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros.
En la sentencia, el máximo tribunal de la provincia considera que "el valor de lo apropiado fue de 49.401,78 euros ; la vivienda no fue el objeto de la apropiación indebida; y, por último, el perjuicio no ha sido de tal entidad que haya dejado en una situación económica de vulnerabilidad a los vecinos (como lo demuestra el hecho de que desembolsaran otros 109.424,90 euros para concluir las obra)".
Según la resolución, de los hechos probados no se deduce en modo alguno que el acusado actuara de forma dolosa con el ánimo de inducir a error a la comunidad, ni por dolo directo, ni por dolo eventual. Está acreditado, desde un principio, que la intención del acusado fue siempre la de cumplir el contrato, si bien una serie de circunstancias ajenas a su voluntad le impidieron hacerlo en los términos y condiciones pactadas (proyecto mal redactado y falta de licencia municipal por dicha circunstancia, salida de agua del sótano ,ampliación de la obra a ejecutar -bajada del ascensor al sótano, cajeo del mismo etc…, estructura de la escalera mal diseñada, declaración del estado de alarma que impide trabajar etc…) a lo que debemos añadir que está acreditado que pagó distintas facturas para la ejecución de la obra por importe de 38.915,33 euros; luego está descartado cualquier ánimo defraudatorio del acusado en la actividad por él desarrollada, sin perjuicio de que por su parte, así como por parte de otros agentes de la construcción, haya podido haber defectos importantes en la ejecución del contrato de obra pactado con la comunidad querellante y deban responder al efecto, conforme dispone la Ley de Ordenación de la Edificación, sin que sea ésta la sede para depurar dichas responsabilidades .




