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La Junta de Castilla y León indemniza con 5.000 € la muerte de un paciente tras sufrir una caída de la camilla en un box de Urgencias

La familia del fallecido se muestra indignada con la Resolución

Camilla del quirófano portátil / Radio Albacete

Camilla del quirófano portátil

Valladolid

La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a pesar de reconocer su responsabilidad en la caída del paciente de una camilla del box de urgencias, sólo considera indemnizable la ausencia de medidas para evitar esta caída, pero no el fallecimiento del paciente de avanzada edad, que estima que pudo producirse como consecuencia de cualquiera de las patologías previas que presentaba.

Los hechos se remontan al año 2018, cuando este paciente fue trasladado el día 23 de julio por su familia al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid tras haber sufrido una caída en su domicilio, golpeándose en la cabeza. El hombre, de avanzada edad y con importante déficit que le afectaba al equilibrio y la marcha, fue ubicado en un box de urgencias sin acompañamiento familiar y sin que se tomara ningún tipo de medida de precaución ante el riesgo de que se produjera una caída, como finalmente sucedió, golpeándose en cabeza y cara.

Se realizó TAC que evidenció hematomas en zona occipital y malar, sin signos de hemorragia en ese momento. Tras sutura y cura de las heridas por la enfermera, se dio el alta al paciente. Sin realizarse exploración neurológica (no se avisó al Servicio) ni se acordarse, por lo menos, el ingreso en observación para comprobar si este segundo traumatismo craneoencefálico sufrido podía presentar un episodio de sangrado, especialmente teniendo en cuenta la medicación que tomaba desde hacía años y que aumentaba el riesgo de sangrado.

En los días posteriores, el paciente muestra un deterioro neurológico que culminó en una disminución de su nivel de conciencia por la que el día 29 de julio ingresó nuevamente en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario, confirmándose la existencia de un gran hematoma subdural muy evolucionado que no permite ya su abordaje quirúrgico, falleciendo apenas unas horas después de su ingreso.

El Inspector Médico y el Consejo Consultivo, en concordancia con lo manifestado por la familia, consideran que este tipo de pacientes son especialmente vulnerables, y deben permanecer siempre bajo vigilancia, bien por personal sanitario, bien por un familiar acompañante. Y así, reconoce la existencia de responsabilidad de la Consejería en la caída del paciente. Pero sólo consideran indemnizable esa ausencia de medidas que hubieran evitado la caída y no su fallecimiento, en base a las pluripatologías que presentaba y que le convertían en un paciente frágil y con factores que podían condicionar su fallecimiento, y la imposibilidad de establecer si el golpe tras la caída en urgencias fue el causante de la hemorragia craneal o el sufrido en su domicilio.

Los hijos de la victima se sienten profundamente decepcionados con esta Resolución, pues con independencia de cuál de los dos traumatismos fuere el que provocó la hemorragia que abocó a su fallecimiento, ni uno ni otro fueron objeto de ulterior comprobación, a pesar de conocerse el riesgo de sangrado por la medicación habitual que estaba tomando. Consideran que se debería haber hecho un TAC de comprobación antes del alta o haber dejado a su padre en observación, con necesidad de valoración neurológica, máxime en un paciente con dos traumatismos craneales sufridos en espacio de escasas horas. Sin embargo, la Consejería no ha entrado a valorar esta actuación, y se limita únicamente a declarar la responsabilidad del servicio médico de urgencias que atendió al paciente por la caída que éste sufrió.

Para los hijos del fallecido es especialmente frustrante esta Resolución, que establece que la caída se podía haber evitado simplemente con que se hubiera permitido el acompañamiento familiar. Ni siquiera era necesario haber adoptado medidas excepcionales.

En palabras de Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’: El paciente anciano no vale nada. Se ha desvalorizado a nuestros mayores. ¿Qué hubiera pasado si la caída la hubiera sufrido una mujer joven? ¿Acaso una vida vale más que otra? La responsabilidad en la caída hubiera sido la misma y, sin embargo, el perjuicio no se valora del mismo modo”.

 

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