Sin obstáculos legales para la feria taurina de las fiestas de Aranda
Un informe jurídico municipal afirma que la plaza de toros conserva su licencia de apertura porque no le afecta el defecto de forma por el que el TSJ anuló el acuerdo de la Junta Local, pero retrotrae el proceso administrativo al momento en que quedó pendiente la visita final de obras
Aranda de Duero
Los asuntos legales no serán motivo que impidan que este año haya feria taurina en las fiestas de Aranda. El empresario propietario del coso arandino, Victoriano del Río, tiene vía libre jurídica para ofrecer toros y por tanto para cumplir el contrato con el Ayuntamiento. Así se desprende del informe emitido por la Secretaria General del Ayuntamiento y el Letrado urbanista a cuyo contenido ha tenido acceso la Cadena SER: aún reconociendo que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que concedió en septiembre de 2014 licencia de primera ocupación y apertura al coso está anulado por la última sentencia del TSJ , asegura que el propietario conserva la licencia de apertura porque no se ve afectada por las causas que motivaron la anulación del acuerdo. El informe considera que el principal argumento del tribunal para anular el acuerdo es que la Junta de Gobierno tomó esta decisión sin que previamente los técnicos llevaran a cabo la visita final de obras al coso y emitieran su informe, pero insiste que este detalle no impide el uso y explotación económica de la instalación. Apelan los técnicos a la jurisprudencia que se refiere a situaciones como la de la Plaza de Toros de Aranda, que definen, en este momento y tras la sentencia, como "equivalente al régimen de fuera de ordenación". En esta tesitura el informe jurídico marca dos directrices; la primera, retrotraer el proceso administrativo a septiembre de 2014 para subsanar la falta de la visita fin de obras por parte de los técnicos y el posterior informe sobre su adecuación a las licencias otorgadas. Y la segunda, conservar aquellos trámites, como la concesión de licencia de apertura, que se hubieran mantenido igual de no haberse cometido la infracción que indica el tribunal en su sentencia. Ambas cosas han sido ratificadas y aprobadas este martes 9 de agosto por la Junta de Gobierno.
Argumentos jurídicos: distinción entre licencias de ocupación y apertura y defectos formales subsanables que no afectan al fondo
El informe de los servicios jurídicos municipales está plagado de sutilezas técnicas. Una de las más importantes es la que hace hincapié en que la sentencia no anula una licencia, sino el acuerdo de un órgano de gobierno. Así da a entender que la anulación de un acuerdo no presupone que decaigan inmediatamente todos los efectos que produjo, asegurando que pueden mantenerse aquellos a los que no afecte la infracción que señala la sentencia. O lo que es lo mismo, pueden permanecer aquellos factores que hubieran sido idénticos si las cosas se hubieran hecho correctamente. En este caso asegura el informe que puede conservarse la licencia de apertura, porque no va con ella el defecto de forma que motivó la anulación del acuerdo. Pero la licencia de primera ocupación es otro cantar. Y este es otro de los aspectos en el que el informe hila muy fino: matiza que para la correcta ejecución de la sentencia del TSJ hay que diferenciar entre licencia de primera ocupación y licencia de apertura. En el primer caso se trata de comprobar si la obra o construcción cumple las exigencias urbanísticas, mientras que la segunda "solo tiende a legitimar el ejercicio de la correspondiente actividad". En la práctica, esta distinción viene a determinar que el empresario puede usar la Plaza de Toros sin problema y como hasta ahora para los usos convenidos por la licencia, pero no podrá llevar a cabo ningún tipo de obra en el coso excepto las necesarias para ajustarlo a la legalidad urbanística y las estrictamente imprescindibles para la seguridad y salubridad del inmueble. En esta misma clave, el informe advierte al propietario del coso de que el mantenimiento del uso que ha tenido la instalación durante estos ochos años no implicaría la legalización de la obra ejecutada en caso de que no se ajuste a la legalidad.
Los técnicos municipales puntualizan que la sentencia no entra a prejuzgar si las obras ejecutadas se ajustan a la licencia otorgada , sino que el reproche del tribunal es que que no se llegara a comprobar. Por lo tanto los servicios jurídicos municipales consideran que la anulación del acuerdo de la Junta de Gobierno se debe exclusivamente a un defecto de forma en el procedimiento, esto es, a no haber delimitado primero a qué licencia de obras tenía que atenerse el promotor (dado que hubo varias con sus correspondientes impugnaciones y anulaciones) e inspeccionado después las obras para comprobar si se ajustaban a lo concertado.
Eso sí, el mismo informe indica paralelamente que, en lo que se refiere a la regularización del proceso jurídico-administrativo, es decir para subsanar lo que se considera un defecto formal, la situación del coso arandino tiene que retrotraerse ocho años atrás, a septiembre de 2014, en el momento en que debió haberse realizado la visita fin de obras de los técnicos de urbanismo y emitido el correspondiente informe cuya carencia es el argumento principal por el que el el tribunal anuló la licencia de actividad.
Elena Lastra
Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora de 'Hoy por Hoy Aranda'