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Condenan al exalcalde de Collazos por acoso laboral y lesiones

La pena global es de dos años de cárcel para Antonio Herrero tras ser acusado por la secretaria municipal

Condena a un alcalde de la provincia de Palencia / Agencia Getty

Palencia

El Juzgado de lo Penal ha condenado al exalcalde de Collazos de Boedo, Antonio Herrero García (perteneció inicialmente al PP y luego a Ciudadanos), a una pena global de dos años de prisión como autor responsable de los delitos de acoso laboral (pena de un año y tres meses) y lesiones psíquicas (nueve meses de cárcel) por los que había sido acusado por la secretaria municipal, según refleja la sentencia a la que tuvo acceso Diario Palentino y que se recoge en una información que firma Alberto Abascal.

La resolución judicial, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, también establece una indemnización a favor de la víctima, cuyos intereses legales han corrido a cargo del letrado Sergi Mercé Klein (SMK Abogados), de 19.489,28 euros que corresponden a los días que la secretaria municipal estuvo de baja laboral debido a las lesiones psíquicas que sufrió y establece además que el acusado debe afrontar todas las costas procesales.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ratificó a comienzos de año el dictamen de la Audiencia Provincial, que en abril del pasado año anuló la primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que suponía inicialmente la absolución del exalcalde de Collazos de Boedo de los delitos de los que había sido acusado por la secretaria municipal, además de ordenar la repetición de la vista oral en el Juzgado de lo Penal y con otro magistrado distinto.

El alto tribunal de la nación avaló la decisión de la Audiencia palentina al no admitir el recurso de casación interpuesto por el procesado. El fallo de instancia consideró como hechos probados que el acusado, Antonio Herrero García, que fue alcalde de Collazos de Boedo entre los años 2010 a 2017, el día 31 de enero de 2013 acudió al Ayuntamiento un vecino para devolver las llaves de un depósito y como quiera que solicitó un recibo, el acusado, molesto por ello y una vez que fue expedido por la secretaria, se lo lanzó a esta a la cara recriminándola su trabajo. Asimismo, durante el pleno del 24 de noviembre de 2015 el acusado se dirigió a la secretaria con expresiones como «maliciosa» y «veneno» y le dijo que «manipulaba las actas». Por otro lado, en tres o cuatro ocasiones, el exalcalde se dirigió a la secretaria a gritos recriminándole que «no hacía bien su trabajo».

PRIMERA RESOLUCIÓN. La entonces titular del Juzgado de lo Penal, Olga Álvarez, consideró que los hechos que se declararon probados cuando ocurrieron no formaban parte del tipo objetivo del delito del que se le acusaba a Antonio Herrero García en su condición de alcalde. De hecho, la magistrada mantuvo que no implicaban una situación de hostigamiento y humillación sistemática; concretamente no eran actos graves, hostiles y humillantes realizados de forma reiterada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras analizar el recurso de apelación, sostuvo que la magistrada del Juzgado de lo Penal no valoró la declaración de la psicóloga de la Seguridad Social que atendió a la secretaria municipal durante todo el proceso y dio su opinión en el sentido de confirmar «la existencia de una situación de acoso laboral, con lo que su relevancia está fuera de toda de duda».

Ahora, tras repetirse la vista oral, el actual magistrado del Juzgado de lo Penal, Jorge Martínez Moreno, argumenta en su resolución condenatoria que había quedado acreditado que el acusado, en su condición de alcalde del mencionado municipio, comenzó a desplegar frente a la secretaria del Ayuntamiento una serie de actos hostiles y humillantes, comenzando la mala relación a partir de las elecciones municipales de 2015, según la propia versión del alcalde, y mucho antes según la versión de la propia secretaria, al no haber contratado la hipoteca de su casa con el banco del que era colaborador el Herrero García, o no presionar a las juntas vecinales que forman parte del Ayuntamiento de Collazos a destinar el dinero que reciben a las obras adjudicadas, o el episodio relatado por un testigo cuando en enero de 2012 fue a entregar las llaves del depósito del agua y la secretaria le hizo un documento de recepción de las mismas, el cual fue tirado de malas formas por el alcalde, provocando una situación de angustia y tensión a la secretaria».

«La situación se agravó a partir de dichas elecciones municipales de 2015, teniendo abiertos enfrentamientos tanto en los plenos como fuera de ellos, tal y como manifestaron los testigos que declararon, en el sentido de que no compartían los insultos y vejaciones a la que estaba siendo sometida de forma constante y reiterada por el alcalde la secretaria, lo que motivó una petición de intervención de la Diputación, la Subdelegación de Gobierno y la Delegación Territorial de la Junta, teniendo incluso que hacer un requerimiento la Inspección de Trabajo para que el entonces alcalde de Collazos cesara en su actuación frente a la secretaria», añade el magistrado. La sentencia subraya que dichos actos acreditados «tienen la consideración de hostiles y humillantes hacia la secretaria municipal y fueron realizados de forma reiterada en el tiempo».

 
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