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Reconocen una indemnización de casi 77.000 euros por accidente laboral a una trabajadora de limpieza de SIRO

A la cantidad hay que añadir los intereses moratorios correspondientes

Piden cárcel para un nonagenario por abusos sexuales a una mujer con discapacidad / Agencia Getty

Palencia

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha dictado una sentencia en la que se reconoce una indemnización de 76.850,83 euros, más los intereses moratorios correspondientes, a una trabajadora de limpieza de GRUPO SIRO CORPORATIVO que sufrió un accidente laboral. La mujer ha estado representada por la letrada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados, según la información recabada por Radio Palencia de la Cadena SER.

En la resolución judicial consta acreditado que la operaria de limpieza se encontraba en su puesto de trabajo, y, al subirse a una banqueta de tres peldaños para dejar un bote de tinte en la parte superior de un armario, perdió el equilibrio y se precipitó al al suelo. Sufrió las lesiones que se reflejan en el parte médico de baja de Fremap, con diagnóstico de fractura abierta bimaleolar en un tobillo.

En la sentencia se reconoce que es cierto que la banqueta de tres peldaños se ajusta a las prescripciones de la norma UNE 14183 de Aenor. Sin embargo, considera que la elección debió recaer sobre una escalera apta para trabajos temporales en altura como el realizado por la trabajadora de limpieza en el momento del accidente, y, no sobre una banqueta de tres peldaños. En definitiva, y siempre según la sentencia hecha pública, es evidente que la demandante sufrió el accidente de trabajo porque no tuvo a su disposición el equipo de trabajo correcto para el desempeño de su tarea (una escalera y no una banqueta), por tanto, la responsabilidad no puede recaer sobre la trabajadora.

De esta forma, se estima parcialmente la demanda interpuesta por la lesionada frente a las demandadas que son GRUPO SIRO CORPORATIVO S.L. y CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED. La demandante reclamaba 116.000 euros. SIRO defendía que se trataba de una pérdida de equilibrio de la trabajadora que no era achacable al incumplimiento de norma alguna por la empresa. Abundaba en que la altura del taburete era de 63 centímetros y la norma UNE 14183 dispone que si no se superan los 75 cm, no es necesaria sujeción. Por su parte, el armario medía 1,90 cm y el bote de tinte no era una carga pesada, ni tampoco la altura podía considerarse elevada.

Sin embargo, la jueza considera que, tal y como se deduce del informe de investigación de la Oficina Territorial de Trabajo, la elección debió recaer sobre una escalera apta para trabajos temporales en altura como fue realizado por la actora en el momento del accidente, y, no sobre una banqueta de tres peldaños, por eso concluye que “se elegirán los equipos de trabajo apropiados para garantizar unas condiciones de trabajo seguras”. Y para llegar a esta aseveración, se observó que la sujeción sobre la escalera no era la adecuada pues no podía agarrarse a su estructura, habiendo tenido que agarrarse para subir, a la barra de la cortina de la parte inferior del armario; y, dado que se trata de una escalera tan corta, el centro de gravedad de su cuerpo se desplazó fuera de los peldaños, con el añadido de haberse quedado trabado el pie entre los peldaños, según se afirma en la resolución judicial a la que ha tenido acceso esta emisora.

 
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