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El TSJ confirma la condena a un nonagenario por tentativa de abuso sexual a una mujer con discapacidad en Palencia

Se ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia que impuso una pena de dos años de cárcel y la prohibición de aproximarse por tiempo de cinco años a menos de 50 metros a la mujer de 55 años, así como 5.000 euros de indemnización

TSJ Castilla y León / Radio Castilla

Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica de forma íntegra la sentencia de la La Audiencia Provincial de Palencia que condenaba a un hombre de 91 años, M. H. R., a una pena de dos años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa contra una mujer discapacitada intelectualmente residente en un centro sociosanitario ubicado en la capital palentina, así como a la prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y de comunicarse por cualquier medio con su víctima, su domicilio o su lugar de trabajo, por tiempo de cinco años, y a que la indemnice con 5.000 euros por los perjuicios morales sufridos. Se rechaza el recurso del condenado al que se le imponen las costas de la apelación, incluidas las causada por la acusación particular, en una resolución que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

La sentencia que se confirma considera probado que M. H. R., de 91 años y padre de un residente de ese centro sociosanitario impedido por una paraplejia, durante determinados meses de 2019 y aprovechando las circunstancias personales de la mujer de 55 años que conocía como residente del centro y porque se le acercaba con frecuencia a pedirle un euro o un cigarrillo, siendo consciente de sus limitaciones intelectuales, mantuvo con ella relaciones sexuales consistentes en tocamientos generalizados por diversas partes del cuerpo, incluidos los pechos y zona genital, todo ello con el fin de satisfacer su deseo sexual. Además, tras bajarse los pantalones y dejar ella al descubierto sus genitales, trató de penetrarla tanto vaginal como bucalmente, sin que conste que pudiera hacerlo dado que presenta una incapacidad fisiológica para ello al carecer de aptitud para la erección. También presenta una insuficiencia cardiaca que le impide realizar un ejercicio intenso como el que pretendía. No obstante, su falta de funcionalidad sexual mantiene el deseo sexual. Dichos hechos los llevaba a cabo en el servicio próximo a la capilla del centro, zona apartada y de poco tránsito. Para favorecer su propósito y mover la voluntad de la mujer, la ofrecía pequeñas cantidades de dinero o un cigarrillo, aunque solo en una ocasión le entregó la moneda.

La mujer, que presenta una discapacidad intelectual con un grado de minusvalía del 78%., está diagnosticada de retraso mental leve con otras alteraciones del comportamiento, lo que equivale a que es totalmente incapaz para el gobierno de su persona y bienes, como está descrito por sentencia judicial de 18 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento de incapacidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ávila.

El Ministerio Público solicitaba para M. H. R. una pena de nueve años y seis meses de prisión como presunto autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal y la prohibición de acercarse a la víctima por un período de cinco años, así como una indemnización para ella de 10.000 euros en concepto de perjuicios morales.

«Dentro de los límites de la pena solicitada por las acusaciones, procede la imposición de la señalada en la ley al delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, si bien al apreciarse la continuidad delictiva debe imponer la pena en su mitad superior, resultado una pena inicial de siete a diez años de prisión. Al tratarse de un delito en grado de tentativa, se rebaja la pena señalada en dos grados valorando el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado, teniendo en cuenta la escasa peligrosidad final del intento dada la imposibilidad física que presentaba el acusado para alcanzar la consumación del delito, pudiendo afirmarse la idoneidad de la tentativa. Ello supone un margen de pena que oscilaría, en el segundo grado, de 21 meses a tres años y seis meses de prisión, razón por la cual estimamos adecuada y proporcionada a la entidad, gravedad y circunstancias de los hechos y de las personas implicadas, la imposición de una pena de prisión de dos años, especialmente dadas las características del comportamiento delictivo y a la lesión que de la dignidad supuso para la víctima», señalaba la Audiencia en su sentencia que se ratifica.

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