CNT denuncia que el Ayuntamiento de Valladolid convoca un concurso de estabilización discriminatorio para parte de su personal temporal
Según este sindicato las bases de la convocatoria de estabilización de personal municipal incumple los principios básicos para el acceso a la función pública.

Examen de oposicion / JCCM

Valladolid
El abuso en el sector púbico de mantener a su personal en una situación de temporalidad es la causa de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público. Dicha norma establece un plazo máximo para la convocatoria: diciembre del 2022, y otro para finalizar el proceso: diciembre del 24. El Ayuntamiento de la capital del Pisuerga ha sido de las primeras administraciones en convocar los procesos selectivos de concurso y concurso oposición para la estabilización del personal temporal, que pueden servir de referencia para los siguientes de otras administraciones.
El sindicato CNT denuncia que en las bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Valladolid, tanto para su propio personal como para la Fundación Municipal de Deportes, incurren en varias irregularidades; según el portavoz de este sindicato Gaspar Manzanera "314 plazas se convocan mediante el sistema de concurso de méritos bajo el criterio de cumplir con el requisito de ocupación ininterrumpida anterior al 1 de enero de 2016, pero eso no es así, ofertando plazas creadas en el año 2018 y ocupadas en el 2019".
Segun CNT, las bases de la convocatoria establecen una puntuación mínima para poder optar al proceso selectivo, ·dejando al personal que no alcance un mínimo equivalente a cinco años fuera del proceso y sin opción ni posibilidad, por tanto, a estabilizar su puesto de trabajo y causando cese en el mismo. Esta exclusión carece de justificación, por lo que o bien supone una puntuación arbitraria o bien pretende el cese de determinadas personas en situación de abuso de temporalidad, castigando a las mismas y eludiendo la responsabilidad que tiene el Ayuntamiento con sus propios trabajadores".
La convocatoria tiene en cuenta, también, los ejercicios de procesos selectivos para la provisión de plazas con carácter definitivo, aprobados durante los 20 años anteriores, "excluyendo las convocatorias de provisión de plazas con carácter temporal"; por lo que segun Manzanera "Teniendo en cuenta las escasas convocatorias para plazas definitivas y que los procesos selectivos para puestos de carácter temporal también están sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad y tienen, por tanto, la misma validez como criterio de valoración de capacidades, de nuevo esta exclusión supone una penalización para quienes se han presentado y las han aprobado ante la ausencia de otro tipo de convocatorias".




