El TSJ hace público el proceso judicial de los padres de Olivia
El Tribunal Superior de Justicia señala que no ha existido demora en los procedimientos judiciales penales y civiles

Fachada de la Audiencia Provincial / Radio Segovia

Segovia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desvelado a través de un comunicado el largo proceso judicial seguido a lo largo de los últimos años por los padres de Olivia, la niña asesinada por su madre en Gijón. El TSJ considera que el Juzgado ha ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes personadas iban planteando distintas cuestiones. El comunicado va detallando lo sucedido desde el inicio del proceso de divorcio en el año 2018.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, informa sobre la cronología de los procedimientos penal y civil que ha instruido: El procedimiento de divorcio se inició en 2018 mientras se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido. Se adoptaron una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento, y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio.
La sentencia de divorcio de febrero 2019, al haber un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Segovia en enero de 2020. Posteriormente, el hombre presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, aunque no solicitó nada en relación con la guarda y custodia. El Juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial.
Más tarde, el Juzgado instruyó otros procedimientos en 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a la ciudad de Gijón. El Juzgado dictó un auto en 2022 por el que se le indicaba que tenía que volver a Palazuelos de Eresma ya que se había marchado antes de que dictara la resolución judicial. En dicha resolución, se le indicó que tenía que volver para pedir autorización judicial e instar la modificación de medidas correspondientes. Todo ello dio lugar a unas medidas provisionales previas en las que la mujer solicitó la autorización para vivir en Gijón con la menor y la modificación de régimen de visitas. Tras esta demanda, el hombre reconvino y pidió la guarda y custodia de la menor (desde 2019 hasta este momento no lo había hecho). El Juzgado dictó entonces, como medida provisional, una resolución en junio de 2022 que autorizaba a la mujer a trasladarse con la menor a Gijón, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el hombre se hallaba condenado por un delito de violencia de género por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en febrero de 2020; condena confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2020 y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido.
Recientemente, tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó el pasado 27 de octubre otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar.
Por su parte la Audiencia Provincial de Segovia ha emitido otro comunicado aclarando su actuación en este caso.
La Audiencia Provincial de Segovia dictó en enero de 2020 una sentencia de apelación del divorcio confirmando la sentencia de instancia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia. En la sentencia del Juzgado, partiendo de la base de que ambos progenitores tenían habilidades y capacidad para hacerse cargo de la niña, no se estimó posible la custodia compartida porque el padre estaba incurso en causa penal por violencia de género (causa legal que la prohíbe). Además, se consideró que otorgar la exclusiva paterna supondría unos cambios en la situación de hecho existente (custodia de la madre en ese momento) que causaría una desestabilización emocional y de hábitos en la menor.
La Audiencia entendió que la niña había estado viviendo con la madre desde su nacimiento, pero también desde la ruptura de la pareja (julio de 2018) sin que constase que la niña hubiese sufrido perjuicio alguno en su desarrollo o estuviese mal atendida, lo que tampoco se alegaba por el padre apelante. Por tanto, no hubo motivo por el que modificar el régimen de custodia porque en ese momento no había una situación en que hubiese que decidir sobre la atribución de la custodia a uno o a otro partiendo de una relación en que ambos la ostentaban, sino en una relación en que la niña, por los motivos que fuesen, se encontraba inmersa en una forma de custodia que el padre pretendía modificar.
En consecuencia, para esa modificación no bastaba con acreditar que el padre pudiera desarrollar adecuadamente la custodia, sino que el cambio de custodia iba a beneficiar a la menor, pues el fin último que se persigue en estos casos es el interés del menor. Y sobre esta supuesta ventaja nada se expresaba en el recurso, por lo que no había razón para modificar la custodia. En aquel momento, no se planteaba la situación de que la madre se fuese a vivir a otro lugar ya que ambos residían en Segovia.




