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El TSJCYL ratifica la condena al alcalde de Medinaceli Felipe Utrilla por prevaricación

Felipe Utilla queda inhabilitado para ejercer cargo público durante nueve años aunque puede recurrir el fallo

Felipe Utrilla

Soria

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condena al alcalde de Medinaceli, Felipe Utrilla, y al que fuera teniente alcalde de la localidad, Javier Fernández, como autores de un delito continuado de prevaricación, a la pena de nueve años cada uno de inhabilitación especial para cargo público.

El alcalde entregó el acta de diputado provincial y dejó de ser por lo tanto vicepresidente cuarto de la institución el pasado mes de marzo, también se dio de baja del PP, pero decidió continuar en la alcaldía hasta que TSJCyL resolviera el recurso de apelación presentado.

El tribunal desestima este recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria. Ante esta sentencia cabe un recurso de casación y las costas del recurso corresponden a la parte recurrente.

Desde el PSOE insisten en que su partido llevaba tiempo avisando de la situación, que eran hechos probados desde primer momento y lamentan que Utrilla haya continuado al frente del ayuntamiento de Medinaceli en los últimos seis meses tras la sentencia de la Audiencia Provincial. Ahora le exigen que, sin dilación, cumpla la sentencia y deje el cargo de alcalde por respeto a los vecinos de Medinaceli.

La sentencia califica el hecho como una "vulneración flagrante y grosera de la legalidad vigente en materia de contratación de las administraciones públicas"; una prevaricación que han desarrollado al menos septiembre de 2014 a marzo de 2018 por importe de 64.809 euros en el caso de Utrilla y 46.155 euros en el caso del teniente de alcalde.

Fueron los concejales socialistas en el ayuntamiento de Medinaceli los que denunciaron las prácticas mafiosas de prevaricación. El nuevo fallo, además, condena al recurrente, el actual alcalde, a asumir las costas procesales dada la desestimación total de su recurso.

 
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