El principio del fin del Caso Arandina: 29 de noviembre
El Tribunal Supremo fija esta fecha para estudiar los recursos presentados a la sentencia del TSJ de Castilla y León que absolvió a uno de los jóvenes procesados y condenó a penas de 3 y 4 años a otros dos, cuando en primera instancia los tres recibieron una pena de 38 años de prisión por parte de la Audiencia Provincial de Burgos
Aranda de Duero
El próximo 29 de noviembre comienza la recta final, al menos en su vertiente judicial, de uno de los asuntos que más ha conmovido a la sociedad arandina en lo que llevamos de siglo: el mal llamado "Caso Arandina". Ese día está previsto que se reúnan los magistrados del Tribunal Supremo que tienen que analizar los recursos presentados por las partes personadas en este caso para ponerle punto y final con una sentencia firme, después de las abismales diferencias en las condenas emitidas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Burgos y en segunda por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Pero si hace apenas quince días se esperaba que esta sentencia, fuera en el sentido que fuera, pusieran el fin definitivo a este asunto, la nueva ley de libertad sexual ha venido para desbaratar las cosas y dejar rendijas abiertas: incluso con sentencia firme, el caso podría continuar su recorrido judicial con una revisión de la condena.
Pero en medio de la polémica por la disminución de las penas a condenados por delitos sexuales derivada de la nueva ley, hay que recordar que este caso ya fue paradigmático en cuanto a rebaja de penas. Hagamos memoria.
Un lustro de recorrido judicial
Han pasado cinco años desde que tres jugadores de la Arandina Club de Fútbol fueran detenidos acusados de haber cometido un delito sexual contra una menor de 15 años y el caso aún no tiene resolución judicial. Tras una tortuosa instrucción llevada a cabo por el Juzgado número 1 de Aranda, dos años después de los hechos denunciados el caso llegó a la Audiencia Provincial de Burgos, que a finales de 2019 condenaba a los tres jóvenes por considerarles autores de un abanico no pequeño de tipos delictivos de índole sexual: desde la agresión hasta la intimidación ambiental pasando por la colaboración necesaria para cometer el delito. Calculadora en mano, vista la interpretación del tribunal y sus hechos probados, 38 años de cárcel para cada uno.
De forma sorprendentemente rápida, en poco más de tres meses, confinamiento y pandemia de por medio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León enmendó severamente la plana a la instancia provincial, absolviendo a uno de los jóvenes y condenando a los otros dos a 3 y 4 años de prisión respectivamente.
Todo este vuelco se sustancia un cambio aparentemente minúsculo, pero con enormes consecuencias, en la narrativa de ambas sentencias: el TSJ corrige los hechos probados que relata la Audiencia Provincial, eliminando del relato apenas cuatro líneas en las que se detalla que la menor "no supo cómo reaccionar y quedó paralizada" siendo un sujeto pasivo en manos de los tres jóvenes que la utilizaron literalmente como una marioneta moviendo a su antojo sus manos y cabeza. El TSJ en sus hechos probados no solo elimina este párrafo, sino que lo sustituye por otro más escueto en el que la menor es sujeto activo de los verbos "masturbar y hacer una felación". De un plumazo se elimina, por lo tanto, la parte de hechos probados que sustenta que hubo intimidación. Y si no la hubo, tampoco se sustenta el tipo delictivo de la cooperación necesaria. Solo la eliminación de esa frase supone la eliminación de 24 años de condena para cada procesado.
El Tribunal Superior de Justicia afirma que la menor accedió "con pleno convencimiento y voluntad" a lo que ocurrió. Y aunque en personas menores de 16 años el consentimiento es irrelevante para sentenciar un delito, uno de los jóvenes sí se beneficia de la única excepción: se le exime de responsabilidad penal por su similitud en edad y grado de madurez con la menor. El TSJ aplica la misma circunstancia como atenuante muy cualificada para los otros dos futbolistas, ambos de mayor edad. Así las cosas, la condena baja un imponente escalón al cambiar el tipo de delito de agresión a abuso. Y al tener atenuante, de nuevo calculadora en mano, la pena queda en tres años de prisión para uno y en cuatro para otro. El tercero, como está mencionado, queda absuelto, libre de condena.
La discrepancia es de tal calibre que, como era de esperar, el caso tomó camino del Supremo, donde su revisión lleva esperando ya más de dos años.
¿Qué margen tiene el Supremo para volver a una condena tan severa como la primera?
Se da la circunstancia de que, mientras el tribunal de segunda instancia (TSJ en este caso) sí puede modificar los hechos probados, el de casación (en este caso el Supremo) lo tiene mucho más difícil, reduciéndose los casos en los que pueden impugnarse este apartado a un puñado muy concreto y no demasiado amplio. Es decir, los magistrados que ahora resolverán en sentencia firme ya no pueden apoyarse en los párrafos de la Audiencia Provincial que dispararon las condenas.
Y a mayores, la nueva ley. La sentencia del TSJ que ahora se revisa en el Supremo condena a los dos jóvenes por un delito que ya no va a existir, el de acoso, porque con la nueva norma, todo es agresión, cuya horquilla penal es tan amplia que puede incluso rebajarse en su tramo inferior hasta un solo año de condena. Y alguna de las partes ya lo ha advertido: si el Tribunal Supremo no aplica de oficio la norma más favorable al reo, como indica uno de los más conocidos principios del Derecho, serán las defensas quienes lo pidan.
Aunque es posible que el 29 de noviembre pueda haber ya una sentencia firme, en este caso no significa que sea definitiva. Queda en la recámara la solicitud de revisión de condena. Paradójicamente la doctrina del "yo si te creo" de la nueva ley podría ser más benévola con los procesados que el escéptico TSJ de Castilla y León que no se creyó demasiado la intimidación que alegó la víctima.
Elena Lastra
Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora de 'Hoy por Hoy Aranda'