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La Audiencia Provincial de Ávila condena a seis años de cárcel a un hombre que abusó de una niña de 10 años

La menor era la nieta de la mujer con la que llevaba varios años casado cuando ocurrieron los hechos

Los hechos ocurrieron en abril de 2017 durante las vacaciones de Semana Santa / SER

Ávila

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a seis años de cárcel a un hombre que abusó de la nieta de su pareja cuando estaban pasando unos días de vacaciones en la casa de él en la localidad de Higuera de las Dueñas. La niña tenía entonces diez años.

El juicio oral se celebró el pasado mes de noviembre y durante el mismo se escuchó el testimonio que proporcionó la menor durante la fase de instrucción, en el que explicó cómo el ahora condenado le había practicado tocamientos en sus partes íntimas hasta en tres ocasiones distintas entre el 13 y el 15 de abril de 2017. Ella se lo contó a su abuela, que llevaba dos años casada con el ahora condenado, y en ese momento ambas abandonaron la casa. Después interpusieron la correspondiente denuncia y la abuela pidió el divorcio.

El tribunal considera probado que "el acusado llevó a cabo tocamientos en una zona erógena de la menor como eran sus genitales, su vagina, sin emplear para ello violencia ni intimidación". lo que constituye "un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años con prevalimiento, previsto y penado en el artículo 183-1 y 4 d), en relación con el 3 JURISPRUDENCIA artículo 74, del Código Penal, en la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos".

La menor le consideraba "su abuelo"

Según se recoge en la sentencia, entre el acusado y la víctima existía una "relación cuasi familiar" debido a que la abuela paterna de la menor estaba casada desde el año 2014 con el acusado. La relación entre ellos era buena y afectiva, considerando la menor al acusado como su abuelo y considera que "se valió la confianza que la menor y la familia de ésta tenían en él para cometer los hechos, aprovechando que la menor estaba sola durmiendo en una habitación, alejada de la residencia donde vivía con sus padres y en ausencia de la abuela, en la creencia de que sus hechos quedarían impunes, dada la corta edad de la menor y el respeto que la misma tuviera a su figura. La menor comentó en varias de sus exploraciones que tenía miedo de contar lo que le ocurrió, o de reaccionar a lo que le estaba ocurriendo en el momento de producirse los abusos, por si el acusado le causara un mal mayor a ella o incluso a su abuela".

El acusado, en su declaración, negó los hechos, limitándose a decir que lo que dice la menor es mentira y que no sabe por qué le ha denunciado. Para los jueces "es un testimonio amparado por los derechos que constitucional y legalmente le corresponden a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pero que no es creíble al entrar en abierta contradicción con el testimonio de la menor y de la abuela de ésta".

El testimonio de la víctima menor es verosímil y creíble

El tribunal da credibilidad al relato de la menor, que califica de "espontáneo y lineal". "Enmarca los hechos sustanciales en el tiempo y en el espacio y lo hace con detalle. El núcleo esencial de los hechos denunciados -que consiste en que el denunciado, en tres ocasiones distintas, le tocó la vagina poniendo su dedo "en la raya", cuando ambos estaban a solas en una habitación de la vivienda y ella dormía- permanece constante e invariable en todas sus manifestaciones y exploraciones, y también en el relato de hechos que llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción". Esa declaración fue reproducida en el acto del juicio oral.

La sentencia no solo le condena a seis años de cárcel, sino que también establece una medida de libertad vigilada durante diez años. Además se le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante 15 años. Tendrá que pagar una indemnización de 10.000 años por los daos morales sufridos por la niña dada la gravedad de los hechos y la relación familiar y de confianza que tenía con el acusado.

La fiscalía y la acusación particular al inicio del juicio pedían 15 años de cárcel pero redujeron la petición a seis años al final del juicio, la pena que finalmente ha impuesto el tribunal. Introdujeron la modificación al considerar que no estaba probado que el acusado llegara a penetrar con el dedo a la menor, algo en lo que ha coincidido la Sala que considera por tanto que los hechos "no tienen encaje en el subtipo agravado del artículo 183-3 del Código penal, que castiga con mayor penalidad los hechos cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías".

María Ángeles Hernández

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense...