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El TSJ ratifica una pena de 5 años por un abuso sexual en Ávila

Los hechos ocurrieron en Navaluenga en 2019 y fueron juzgados en la Audiencia Provincial el año pasado

Audiencia Provincial de Ávila / EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

Ávila

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado "íntegramente" la condena a 5 años de cárcel de un joven de 24 años -21 cuando se produjeron los hechos- como autor de un delito de abuso sexual cometido contra una joven de 22 años -19- en Navaluenga. Tras el juicio celebrado el 25 de mayo de 2022 en la Audiencia Provincial de Ávila, el abogado defensor presentó un recurso de apelación alegando como motivos de impugnación, los de "error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo" .Igualmente, alegó "infracción del artículo 24 de la Constitución, infracción del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y arbitrariedad de la sentencia recurrida", por lo que solicitaba la revocación del fallo recurrido, absolviendo al condenado "con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos imputados".

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, una vez analizadas las actuaciones en el recurso de apelación, no aprecia en el fallo recurrido "ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni del principio 'in dubio pro reo'".Tampoco considera que haya "base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, que motiva además de una forma suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas". Por ello, al alto tribunal ha ratificado la sentencia "íntegramente", tras rechazar el recurso de apelación, imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante. No obstante, el condenado aún puede recurrir en casación "por infracción de ley y por quebrantamiento de forma", ante esta misma sala del TSJCyL dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En junio de 2022 la Audiencia Provincial de Ávila condenó a un joven de 24 años a cinco años y un día de cárcel como autor de un delito de abuso sexual cometido contra una joven de 22 años a la que penetró analmente sin su consentimiento en agosto de 2019 en la localidad abulense de Navaluenga. La sentencia también prohíbe al condenado aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años, a la vez que le impone la medida de libertad vigilada durante seis años, con posterioridad a la ejecución de la pena de cárcel. Además, el juez condena al joven, como autor responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 360. Igualmente, deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil y los intereses procesales, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Durante el juicio, el fiscal solicitó 9 años de prisión, la prohibición de acercarse a la joven durante 10 años y una pena de libertad vigilada a fijar tras el cumplimiento de la condena, así como a 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil y a tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por el delito leve de lesiones. La acusación particular elevó la petición de cárcel a 12 años y la indemnización en concepto de responsabilidad civil a 12.000 euros, al tiempo que solicitaba 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena, además de no acercarse a 300 metros de la víctima durante una década. La defensa solicitó la libre absolución del condenado por unos hechos que se produjeron el 11 de agosto de 2019 en un chalé de Navaluenga, hasta donde acudió de madrugada una docena de jóvenes tras participar en un botellón y cerrar la discoteca.

En la buhardilla de la vivienda fue donde se produjeron unos hechos que fueron negados por el joven, quien rechazó haber penetrado analmente a la joven, que ofreció un relato muy diferente, en el que reconoció que se quedaron solos besándose y "de mutuo acuerdo", ya que se sentía "cómoda". Todo ello, hasta que "se calentó y se levantó", según el relato de la víctima, que le dijo que no quería ser penetrada analmente, algo que él "oyó perfectamente". Sin embargo, según el relato de la joven, la volteó y, aunque pensaba que la iba a "respetar", no fue así y notó una penetración "rápida", según detalló la joven, quien aseguró que el condenado no llegó a eyacular. Ante esta situación, ella le repelió a patadas, mientras que él la agarró de las manos y del pelo y la lanzó contra otra cama.

Según los fundamentos de derecho, el testimonio de la joven fue "reiteradamente expuesto sin contradicciones ni ambigüedades, habiendo comparecido en el acto del juicio oral a prestar testimonio, con pleno sometimiento a los principios de inmediación y contradicción, coincidiendo todas las declaraciones prestadas por ella en el punto esencial". Dicho punto es el siguiente: "Si bien mantuvieron un contacto de índole íntima mutuamente consentido, limitado a besos, lo cierto es que llegado un momento cuando el acusado le propuso mantener relaciones sexuales anales, manifestó de una forma verbal, expresa, clara y patente a aquel su voluntad en contra de tal práctica"

 
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