Tribunales

Motivos "peregrinos", ausencia de perjuicios electorales y reprimenda -otra vez- a Feijóo: la jueza obliga al PP a celebrar el congreso de Salamanca

La decisión es recurrible en apelación

Juzgados de Salamanca / JMGARCIA EFE

Salamanca

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca ha estimado la medida cautelar solicitada por 13 militantes del Partido Popular que demandaron al partido por vulneración de derechos fundamentales al no haber convocado, desde hace dos años, el congreso provincial de la formación, un asunto por el que fue llamado a declarar como testigo el actual presidente nacional de los populares, Alberto Núñez Feijóo, quien eludió la cita, algo que fue duramente criticado por la magistrada ante los representantes legales que envió el partido a la capital charra.

La jueza ordena al Partido Popular que, de "manera inmediata" convoque y celebre en el plazo de 45 días el congreso pendiente y que ha originado este procedimiento. Según ha informado el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.

El abogado que representa los intereses de los demandantes, Enrique Herrera, ha asegurado, en declaraciones a Radio Salamanca, que está "muy satisfecho" porque la jueza haya estimado la demanda de estos 13 afiliados.

Motivos "peregrinos"

Los motivos mas contundentes para adoptar la medida cautelar solicitada por los demandantes, según apunta la juez en el auto, los aporta "la propia parte demandada" toda vez que reconoce que no ha convocado ni celebrado un congreso "que es de su competencia". Las explicaciones esgrimidas, "restricciones de pandemia COVID y circunstancias particulares del partido, en la provincia de Salamanca" son desechadas al recordar que tales circunstancias no han sido un obstáculo para que estos cónclaves se celebraran en otras provincias de de Castilla y León, aquejadas, también, por Covid y sus restricciones. Restricciones, añade, "que eran iguales para todas las provincias y que en el pasado año 2022, han sido mucho mas livianas que en los dos años anteriores".

Aunque aclara que en este momento no procede "adelantarnos al fallo de la futura sentencia", queda comprobado, a juicio de la juzgadora, que la petición de cautelar suplicada "cumple con el requisito de apariencia de buen derecho" habida cuenta que la parte demandada ni siquiera niega el derecho de los afiliados a la celebración del congreso, ni imputa responsabilidad alguno a éstos de su falta de celebración hasta el momento. Algo que vincula a que las razones que se exponen para su no celebración "son bastante peregrinos".

En este sentido, apunta que si la convocatoria y celebración del congreso tiene por finalidad asegurar "la hipotética sentencia estimatoria", en protección al derecho fundamental de asociación, y aunque no se dispone, en el momento actual, de toda la prueba que como recuerda la juez, "deberá desarrollarse en el principal", considera que la cautelar es el instrumento para que el fallo de la sentencia "se pueda ejecutar y no se malogre lo decidido".

No hay perjuicio electoral

También se desecha en la resolución otro de los argumentos aportados por los representantes legales del PP al no observar que haya "perjuicio electoral" en el hecho de que un partido celebre un congreso en el que participen sus afiliados y que, a su vez, permita "que los votantes conozcan la realidad del partido, en su provincia, por lo que no se muestra como un perjuicio electoral, sino como una manera de mostrar debido cumplimiento a las propias normas que rige el partido"

En este punto, y asumiendo la premisa de que el Partido Popular perdiera votos por la ejecución de la medida cautelar, la jueza se pregunta "¿cuántos votos perdería... 1, 10, 100, 1000...? y añade otra interrogante: "¿Y cuál es el resultado de cuantificar el perjuicio patrimonial que supone para el Partido Popular la pérdida de estos votos?-En este punto destaca que no se ha aportado prueba alguna sobre este extremo y por ello, rechaza que los demandantes aporten una caución de 150.000 euros reclamada en la celebración de la vista.

Ausencia de Feijóo

La jueza dedica un párrafo entero de la resolución para analizar la ausencia de Núñez Feijóo al ser citado como testigo el pasado 20 de enero. En concreto, apunta que no puede "dejar de valorar la ausencia de la persona que fue citada a la vista"para dilucidar las cautelares. Y recuerda que "a su propio juicio estimó no conveniente acudir" al alegar desconocimiento de los hechos y desoir así la decisión del Juzgado. "Se hace necesario indicar", recuerda, "que las partes no son competentes para decidir sobre la pertinencia, ni utilidad de las pruebas a practicar en un procedimiento, sino que dichas atribuciones son propios del Juzgador". Afirmaciones que ya trasladó a los abogados enviados por Génova en una dura reprimenda en la sala de vistas. Y sigue: "de ser cierto que no conoce el asunto a tratar, que no puede aportar nada de interés, debió manifestarlo así el citado, en el acto de la vista, y no actuar de forma contraria a la decisión judicial"

La jueza apunta que tampoco se interpuso un recurso de reposición frente a la providencia que acordó la prueba y la citación y añade que "cuanto menos resulta extraño que la persona mas visible del Partido Popular", la que 'ha tomado las riendas' en a abril de 2022, "no haya tenido oportunidad de conocer la falta de celebración del congreso en la provincia de Salamanca" a pesar de que ya se había presentado demanda meses atrás, en otro juzgado, sobre la misma cuestión, y publicado en prensa. Y une todo esto al "hecho relevante" de que su presidente -Javier Iglesias- dimitió en diciembre y que por esta circunstancia "significativa", fue necesario formar una gestora. Y concluye que al no dar Núñez Feijóo "razones ciertas y suficientes" que justifiquen la falta de celebración del congreso, "deducimos que no existen".

 
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