Sociedad | Actualidad

El Supremo rebaja la condena a una farmacéutica y un informático que falsificaron recetas de medicamentos

La Audencia Provincial de Ávila les había condenado a dos años y seis meses de cárcel

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo (EFE)

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a un año y diez meses de prisión a una farmacéutica y un informático por falsificar 89 recetas de medicamentos por valor de 6.250 euros, que fueron facturadas por una farmacia madrileña cuando en realidad procedían de dos boticas de Ávila.

La Audiencia de Ávila les había condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con un delito continuado de estafa en una sentencia que ratificó íntegramente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Pero ahora el Supremo ha dictado una resolución, a la que ha tenido acceso EFE, que rebaja la pena a 1 año y 10 meses de prisión, si bien mantiene a ambos la multa de 3.600 euros así como la devolución de las cuantías a las farmacéuticas abulenses.

La sentencia considera probado que el informático, que se ocupaba de la labor informática de dos farmacias de Ávila desde hacía dos décadas y tenía acceso a todas las dependencias por la confianza con sus propietarias, aprovechó esta circunstancia para apoderarse entre noviembre y diciembre de 2015, previo concierto con la otra condenada, de numerosas recetas guardadas en ambas boticas.

Correspondían a medicamentos que habían sido vendidos en estas dos farmacias de Ávila y que estaban depositadas en las dos oficinas a la espera de ponerles el respectivo sello y firma de cada farmacia para presentarlas al cobro ante la Junta de Castilla y León. Una vez en su poder y en connivencia con la otra condenada, titular de una farmacia en Madrid, estampó el sello y la firma de esta farmacia, para aparentar que habían sido vendidos ahí y así cobrar ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los condenados fueron descubiertos por una receta que requería de un registro especial y anotación en su correspondiente libro de un medicamento que fue vendido en una de las farmacias de Ávila.

El Supremo rebaja la condena atendiendo a la no elevada cuantía de la defraudación, al aseguramiento de las responsabilidades civiles y al tiempo transcurrido entre los hechos (noviembre y diciembre de 2015) y la primera sentencia (marzo de 2020). Circunstancias "que si bien no son suficientes para la aplicación de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, sí pueden valorarse a efectos de la determinación de la pena".

 
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