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La Diputación de Palencia convoca ayudas destinadas a la realización de actividades culturales

Están dirigidas ayuntamientos de municipios de la provincia para la realización de actividades de su programación cultural realizadas desde el 19 de octubre de 2022 al 18 de octubre de 2023

Partitura de música / Pixabay.

Partitura de música

Palencia

La Diputación de Palencia convoca ayudas destinadas a los ayuntamientos para la realización de actividades culturales. La concesión de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia está dirigida para la realización de actividades de su programación cultural realizadas desde el 19 de octubre de 2022 al 18 de octubre de 2023

No podrán concurrir a la convocatoria los ayuntamientos que reciban ayudas mediante convenios con esta Diputación para cualquier actividad cultural y que superen los 2.000 euros, en el caso de ayuntamientos mayores de 300 habitantes, y de 1.000 euros, en el caso de Ayuntamientos menores de 300 habitantes

Las actuaciones subvencionables serán las destinadas a las actividades de promoción y difusión de la música clásica, las artes escénicas, el cine o la creación artística o literaria, programas y actividades encaminadas a la difusión del Patrimonio Cultural, la edición de la propaganda de las actividades a realizar, la Edición de revistas

municipales de interés cultural, no serán actividades subvencionables, todo tipo de desfiles que se celebren en las Fiestas de Navidad, Carnaval o Semana Santa, actividades relacionadas con el deporte, los juegos autóctonos, el medioambiente o los asuntos socio-sanitarios.

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 18 de octubre de 2023, incluido. Las subvenciones se concederán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes, hasta 6.500 euros

2. Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes, hasta 4.300 euros

3. Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes, hasta 2.200 euros

4. Ayuntamientos de 300 a 800 habitantes, hasta 1.000 euros

5. Ayuntamientos con una población inferior a 300 habitantes, hasta 500 euros

En ningún caso la cuantía concedida será superior el 75 por ciento del gasto realizado en la actividad para la que se solicita la subvención.

 

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