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Confirmada la condena para el exalcalde de Collazos de Boedo

La pena global es de dos años de cárcel para Antonio Herrero tras ser acusado por la secretaria municipal de acoso laboral y lesiones

Confirmada una condena a un exalcalde de la provincia de Palencia / Getty Images

Palencia

La Audiencia de Palencia ha ratificadado el dictamen firmado por el Juzgado de lo Penal, que condenó al exalcalde de Collazos de Boedo, Antonio Herrero García (perteneció inicialmente al PP y luego a Ciudadanos), a una pena global de dos años de prisión como autor responsable de los delitos de acoso laboral (pena de un año y tres meses) y lesiones psíquicas (nueve meses de cárcel) por los que había sido acusado por la secretaria municipal, según refleja la sentencia a la que tuvo acceso Diario Palentino y que recoge en una información el periodista Alberto Abascal.

Igualmente, la resolución judicial también establece una indemnización a favor de la víctima, cuyos intereses legales han corrido a cargo del letrado Sergi Mercé Klein (SMK Abogados), de 19.489,28 euros que corresponden a los días que la secretaria municipal estuvo de baja laboral debido a las lesiones psíquicas que sufrió. Cabe recordar que el Tribunal Supremo ratificó a comienzos de 2022 el dictamen de la Audiencia Provincial, que en abril de 2021 anuló la primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que suponía inicialmente la absolución del exalcalde de Collazos de Boedo de los delitos de los que había sido acusado por la secretaria municipal, además de ordenar la repetición de la vista oral en el Juzgado de lo Penal y con otro magistrado distinto.

Tras repetirse la vista oral, el actual magistrado del Juzgado de lo Penal, Jorge Martínez Moreno, argumentó en su resolución condenatoria que había quedado acreditado que el acusado, en su condición de alcalde del mencionado municipio, comenzó a desplegar frente a la secretaria del Ayuntamiento una serie de actos hostiles y humillantes, comenzando la mala relación a partir de las elecciones municipales de 2015, según la propia versión del alcalde, y mucho antes según la versión de la propia secretaria, al no haber contratado la hipoteca de su casa con el banco del que era colaborador el Herrero García, o no presionar a las juntas vecinales que forman parte del Ayuntamiento de Collazos a destinar el dinero que reciben a las obras adjudicadas. También el episodio relatado por un testigo  cuando en enero de 2012 fue a entregar las llaves del depósito del agua y la secretaria le hizo un documento de recepción de las mismas, el cual fue tirado de malas formas por el alcalde, provocando una situación de angustia y tensión a la secretaria», señala el fallo. «La situación se agravó a partir de dichas elecciones municipales de 2015, teniendo abiertos enfrentamientos tanto en los plenos como fuera de ellos, tal y como manifestaron los testigos que declararon, en el sentido de que no compartían los insultos y vejaciones a la que estaba siendo sometida de forma constante y reiterada  por el alcalde la secretaria, lo que motivó una petición de intervención de la Diputación, la Subdelegación de Gobierno y la Delegación Territorial de la Junta, teniendo incluso que hacer un requerimiento la Inspección de Trabajo para que el entonces alcalde de Collazos cesara en su actuación frente a la secretaria», añadía.

ACTOS ACREDITADOS. La sentencia subrayó que dichos actos acreditados «tienen la consideración de hostiles y humillantes hacia la secretaria municipal y fueron realizados de forma reiterada en el tiempo».

Ahora, la Audiencia Provincial, en el recurso de apelación, argumenta que «esa gravedad deriva no solo de la intensidad y de la reiteración, sino de su dimensión pública y de su difusión frente a terceros». Así, se producen los actos de hostigamiento en plenos municipales y en dependencias municipales y ante otros concejales y se difunden y trascienden a denuncias infundadas ante la Guardia Civil y a la solicitud de expedientes sancionadores administrativos, que siempre son archivados», explica.

Apunta además que en ellos «no se obtiene información alguna que pudiera poner en duda la actividad profesional de la recurrida. Precisamente, la multiplicidad de actos hostiles o humillantes, reiterados durante un periodo temporal sustantivo».

 
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