Tala un árbol de 30 años en Salinas de Pisuerga (Palencia) y le piden una pena de 15 meses de prisión
Es la petición del Ministerio Fiscal para un vecino acusado de cortar con una motosierra un Prunus en pleno confinamiento

El ciruelo rojo es un árbol de pequeño tamaño perteneciente al mismo género que los cerezos, almendros y melocotoneros. / Atipati Netiniyom / EyeEm

Palencia
El Ministerio Fiscal ha solicitado en su escrito provisional para un vecino de Salinas de Pisuerga una pena de 15 meses de prisión, una multa de 6.480 euros y una indemnización por daños por valor de 5.535 euros en favor del Ayuntamiento de la localidad como presunto responsable de un delito de daños en medios de uso público por cortar un árbol ubicado en la vía pública, según publica Diario Palentino en una información que firma Alberto Abascal.
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Los hechos por los que finalmente será juzgado tuvieron lugar a las 23 horas del 25 de marzo de 2020, en pleno confinamiento por la pandemia del covid-19, cuando este vecino de la localidad norteña, con la presunta intención de menoscabar los bienes públicos, procedió a cortar con una motosierra un árbol de 30 años de edad situado en una de las avenidas de Salinas de Pisuerga. El presunto autor del hecho cejó finalmente en su empeño cuando fue sorprendido por una vecina de la localidad, según expone la Fiscalía en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso el mencionado rotativo.
Daños por valor de 5.535 euros
Por lo demás, y aunque no llegó a seccionar del todo al árbol, el ejemplar finalmente no pudo sobrevivir. Se trataba de un ejemplar Prunus propiedad del Ayuntamiento de Salinas, también conocido como ciruelo rojo o de jardín. Es un árbol de pequeño tamaño perteneciente al mismo género que los cerezos, almendros y melocotoneros. Pero a pesar de tener parientes dedicados a la alimentación, su lugar no está en la huerta, sino en cualquier parque o jardín de tu ciudad. Por lo demás, el valor de los daños ocasionados fue estimado en 5.535 euros.
El caso es que el artículo 332 del Código Penal establece concretamente que «el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años».




