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Primera multa por sentarse en un sillar del Acueducto para hacer una foto

Al haber trepado por el monumento para sentarse en el sillar se considera infracción muy grave y la multa oscila entre los 1.500 y los 3.000 euros

Segovia acogerá el día 8 la Asamblea General de las Ciudades Patrimonio para cerrar la Legislatura Acueducto de Segovia / EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

Segovia

Este fin de semana entraba en vigor la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia para reforzar la protección del Acueducto y del patrimonio histórico de la ciudad con multas que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros. Durante el sábado y el domingo la Policía Local tan solo informó de las posibles sanciones pero este lunes ya ha impuesto la primera multa.

Una persona era sancionada por sentarse en un sillar del Acueducto para hacerse una foto y trepar previamente por el monumento. El hecho ocurría en la subida a la Plaza de Díaz Sanz. En el artículo 22 se especifica que está prohibido escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal. En estos casos, se consideran conductas tipificadas como muy graves y, por tanto, serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.

Además la Policía Local ha interpuesto otras dos sanciones por conducta negligente en la utilización del mobiliario urbano. Se han modificado 6 artículos de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. El artículo 11.3 se modifica para incluir como infracción de carácter muy grave cuando los actos afecten a edificios ubicados dentro del ámbito declarado como “Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto” incluido en la lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO. Así, por ejemplo, una ‘pintada’ o grafiti en un edificio dentro de este ámbito será sancionada con multas de 1.500 a 3.000 euros.

El artículo 16 se modifica para introducir tres nuevas conductas sancionables dos de ellas relacionadas directamente con el Acueducto.

Así queda prohibido depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.

También se prohíbe introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia.

Asimismo, queda prohibido tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.

El artículo 17 se modifica para incluir en el régimen de sanciones las nuevas conductas tipificadas en el artículo 16.

De esta manera tendrán la consideración de infracciones graves:

· Depositar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico o inorgánico sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.

· Introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia.

En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros.”

Y tendrán la consideración de infracciones muy graves:

· Lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.

· Tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.

En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 euros

Por otra parte, se introduce otro cambio en el artículo 18 para aclarar que la práctica de juegos, no solo con pelota, sino también con otros instrumentos u objetos, monopatín o similares en el espacio público, está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones.

El artículo 22 se modifica para introducir un punto tercero con conductas sancionables relacionadas directamente con el Acueducto. En este sentido, se indica expresamente, que no se puede acceder a la parte superior del Acueducto y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del monumento en el interior del Recinto Amurallado, sin autorización municipal; autorización que deberá estar basada en el interés público o por motivos de conservación o mantenimiento del monumento.

También se añade en este artículo otros usos prohibidos del monumento romano, como escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal. En ambos casos, se consideran conductas tipificadas como muy graves y, por tanto, serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.

Y, por último, se indica la prohibición de depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal (conducta tipificada como grave y susceptible de una multa de 750 a 1.500 euros).

 
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