Condena al Ayuntamiento de Palencia por mantener la temporalidad de un trabajador más de seis años
Se trata de un fontanero que denunció fraude de ley por parte de la institución municipal

Martillo de juez / Cadena Ser

Palencia
El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha dictado una sentencia en la que declara la condición de un oficial de segunda fontanero como indefinido no fijo del Ayuntamiento de Palencia con el que mantiene relación laboral en situación de temporalidad desde 3l 19 de diciembre de 2016, condenando a la administración demandada a "estar y pasar por dicha declaración". El trabajador, que ha estado representado por la abogada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados, mantuvo en el juicio "que la relación laboral con Ayuntamiento de Palencia se ha prolongado, sin interrupción, hasta la actualidad, quedando acreditado, por tanto, el fraude de ley y abuso de la temporalidad en que ha incurrido la administración demandada".
El hombre ha venido desempeñando labores de mantenimiento de fontanería y calefacción en los edificios municipales. En 2020 su situación cambió para ejercer las funciones de conducción de los vehículos municipales. El Ayuntamiento de Palencia sustentó su defensa en "que no ha existido fraude de ley, al ser válido el tipo de contrato utilizado en la relación laboral y no pudiendo presumir pasividad en la Administración, quedando acreditado conforme a la documental que se aporta, que se ha ofertado la plaza mediante sistema de concurso oposición, proceso en el que ha participado el actor, con el objeto de la estabilización del empleo temporal".
La Magistrada-Juez fundamenta su sentencia en la jurisprudencia existente para determinar "que los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga. En el caso que nos ocupa, transcurridos más de 6 años desde el inicio de la relación laboral (sin ruptura de la unidad del vínculo según se infiere de la documentación aportada), la demanda ha de ser estimada en su pretensión en aplicación de la reciente doctrina". Recuerda que "asimismo, la plaza no ha sido ofertada hasta el Acuerdo de 20 de mayo de 2022 de la Junta Local del Ayuntamiento de Palencia por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, plazas de estabilización de empleo temporal en la que se oferta la plaza que viene desempeñando el actor y Resolución de 14 de diciembre de 2022 de la Concejala Delegada de Organización y Personal, por el que se convocan cinco plazas de Oficial 2º Oficios por el sistema de concurso-oposición incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, plazas de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Palencia, pudiendo presumir en este caso la inactividad en la administración demandada", concluye la sentencia en términos textuales.




