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La DGT pone en marcha una campaña de control de velocidad

El exceso de velocidad es un factor recurrente en muchos de los siniestros registrados en las carreteras de la provincia

Control de velocidad / DGT

Segovia

La Dirección General de Tráfico (DGT) pone hoy en marcha una campaña de control de velocidad, en colaboración con el Sector de Tráfico de la Guardia Civil, que se cerrará el próximo 23 de abril.

Durante estas jornadas, se intensificarán los controles de velocidad en las carreteras de la provincia, con el fin de sensibilizar a los conductores de que no superen los límites establecidos.

El exceso de velocidad es un factor recurrente en muchos de los siniestros registrados en las carreteras de la provincia. La subdelegada del Gobierno, Lirio Martín, remarcó “la necesidad de cumplir la normativa de tráfico y los límites de velocidad para evitar siniestros”.

Después de las distracciones, el exceso de velocidad es el factor concurrente más habitual en los accidentes con víctimas mortales, siniestros en los que en total perdieron la vida el año pasado 14 personas, frente a las cuatro de 2021. En España, es un actor concurrente presente en más del 20 por ciento de los accidentes mortales.

Alrededor del 60 por ciento de los conductores españoles reconoce circular por encima de los límites de velocidad en carreteras convencionales, casi la mitad lo hace en zonas urbanas, más del 60 por ciento reconoce que circula por encima de los límites en autovías y autopistas.

Los vehículos que circulan con exceso de velocidad ante cualquier imprevisto y en función de las condiciones de las vías de circulación recorren una distancia considerable fuera de la capacidad de control de sus conductores, con lo que ello supone para la seguridad del propio conductor y del resto de usuarios de la vía. Hay que recordar que a 120 kilómetros por hora se recorren 146 metros antes de que se pueda detener el vehículo sumando la distancia de reacción y la de frenada.

Además, a mayor velocidad más graves son las lesiones en los siniestros de tráfico. En una colisión con una velocidad de 70 km/h, el riesgo de lesiones mortales es del 16 por ciento para un ocupante de automóvil, y el doble (38 por ciento) para un peatón; a 80 km/h, esa probabilidad de sufrir lesiones fatales aumenta al 33 por ciento para los ocupantes de un automóvil.

Mientras, explicó la subdelegada “a partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón sobreviva a un atropello, mientras que a una velocidad de 30 km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 5 por ciento”.

Al tratarse de una campaña desarrollada también a nivel europeo por la asociación RoadPol (European Roads Policing Network), la vigilancia no sólo se llevará a cabo en España sino en todos los países adheridos a dicha asociación. Dentro de la campaña, el viernes 21 de abril, se celebrará el RoadPol Speed Marathon, una acción de control de la velocidad en Europa que este año cumple su décima edición y al que el año pasado se sumaron más de 14.900 agentes de policías de tráfico de 19 países que controlaron a más de 3.100.000 conductores en 10.500 puntos de control.

NORMATIVA SOBRE VELOCIDAD

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

Pero, además, el artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 70 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En 2018 entró en vigor la última modificación de los límites genéricos de velocidad para carreteras convencionales. El Real Decreto que modificó el Reglamento General de Circulación fijó un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías de circulación.

Así, en las carreteras convencionales los límites de velocidad son 90 km/h para turismos, motos y autobuses y 80 km/h para el resto de los vehículos; mientras que, en autovía y autopista hay tres límites diferentes: para turismos y motocicletas el límite es de 120 km/h, para camiones y furgonetas el límite es de 90 km/h y para el resto de los vehículos, incluidos autobuses, el límite es de100 km/h.

MARCO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL

El Marco de la política de seguridad vial de la Unión europea 2021-2030: Próximos pasos hacia la “Vision Zero” asume que “alrededor de un tercio de los accidentes mortales se deben (en parte) a una velocidad excesiva o inapropiada” y que el riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico aumenta por 12,8 veces cuando se conduce con exceso de velocidad. Y se cita el estudio del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC) que ha calculado que si las velocidades medias descendieran en tan solo 1 km/h en todas las carreteras de la Unión Europea se estima que cada año podrían prevenirse 2.200 muertes en la carretera.

PROYECTO EUROPEO BASELINE

La DGT ha presentado recientemente los resultados del Proyecto Europeo Baseline, un programa de seguridad vial en el que han participado 18 países y con el que se pretende realizar un adecuado seguimiento de los progresos en seguridad vial de los países miembros a través de 8 indicadores clave de rendimiento relacionados con el comportamiento de las personas, vehículos, infraestructura y atención post accidente.

En lo que respecta a la velocidad, en España el nivel de cumplimiento del límite de velocidad establecido varía en función del tipo de vía. Mientras que en autovía el 63% de los turismos circulan a la velocidad permitida (valor alto en comparación con otros países), en las autopistas este porcentaje baja al 51 por ciento. En el caso de las carreteras convencionales, el cumplimiento del límite de velocidad establecido es del 43 por ciento, un nivel bajo, similar al que registra Bélgica (46 por ciento).

En vías urbanas con límite de 50 km/h, el nivel de cumplimiento de la velocidad por parte de turismos es de un 65 por ciento, el tercer valor más alto de los 13 países con los que compartimos límite.

Por su parte, en las calles de 30 km/h, el nivel de cumplimiento es del 32 por ciento, el valor más alto de los tres países para los que se dispone de datos. Cabe destacar, además, que la velocidad media de los turismos en las calles 30 es 11 km/h inferior a la de las calles 50 (36 frente a 47 km/h), una diferencia que supone una gran reducción del riesgo de atropello mortal o grave.

En el año 2021 entró en vigor la última modificación del Reglamento de Circulación en relación con los límites de velocidad en las vías urbanas, que estableció las siguientes litaciones en el artículo 50:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Se establece también que las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

 
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