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El TSJ da la razón a una explotación porcina frente al recurso de dos bodegas

La sentencia le reconoce el derecho a instalarse en San Juan del Monte, entendiendo que su actividad no es incompatible con los viñedos o el enoturismo

San Juan del Monte / Wikipedia

San Juan del Monte

Dos bodegas ribereñas pierden un contencioso emprendido para intentar evitar la implantación de una granja porcina en San Juan del Monte. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia que da por válidos los planes de instalar esta explotación ganadera proyectada para la cría de 1.999 cerdos, entendiendo que no es incompatible con las plantaciones de viñedo que existen en este entorno.

Bodegas Cuevas Jiménez y Lagar de Isilla presentaron un recurso alegando que esta explotación porcina carecía de una autorización de uso excepcional en suelo rústico común por entender que tiene uso industrial. En concreto, señalaban que la actividad de engorde de ganado porcino no es una actividad ganadera, es una actividad industrial o una actividad ganadera intensiva que tiene la misma naturaleza que una actividad industrial. Sin embargo, el tribunal considera que su uso es ganadero y, en consecuencia, se puede instalar en la parcela elegida, pese a estar catalogada como suelo rústico en las normas urbanísticas de San Juan del Monte.

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Las empresas vitivinícolas denunciaban también la falta de disponibilidad de agua para esta explotación, pero el TSJ entiende que este supuesto inconveniente sería algo a tomar en consideración con el inicio de la actividad de la explotación y ligado a la comunicación ambiental que realice la empresa, no en el momento de concederle la autorización para ejecución de obras de construcción de las naves y balsa de purines necesarias para esta actividad.

Las bodegas alegaban que o que la proliferación de industrias de producción de porcino puede conllevar grave riesgo para la actividad vitivinícola. Hablaban del sector vitivinícola como principal motor generador de actividad económica cultural y turística, de esta zona, entendiendo “que la proliferación de industrias de producción de porcino puede conllevar grave riesgo para dicha actividad”. En el lado contrario, la explotación porcina se defendió señalando que “la actividad ganadera intensiva no supone ningún riesgo ni perjuicio para la actividad enoturística y que no existe ningún criterio normativo o legal de incompatibilidad entre ambas actividades”.

El Ayuntamiento de San Juan del Monte, como entidad apelada en este contencioso, se manifestó en contra de estas alegaciones. Parte de la idea de que “no es cierto que la comarca de la Ribera del Duero viva del vino ni tampoco que la actividad vitivinícola y enoturística suponga el principal pilar económico”, entendiendo que “es la actividad industrial, de tal modo que del total de la economía el 41 % corresponde al sector industrial, el 33 % al agroalimentario y el 5 % a las bodegas”, basándose en datos de la Revista Ribera Empresarial. También argumenta “que las bodegas apelante no tienen ninguna explotación dedicada a la elaboración de vino y enoturismo en el municipio de San Juan del Monte, según certifica el Consejo Regulador, amén de que no existe normativa estatal, autonómica ni local que exija que una instalación ganadera deba ubicarse en zonas foráneas comprendidas fuera de dicha denominación de origen o de cualesquiera otra denominación origen existente en la Comunidad.

La sentencia, que defiende la legalidad de esta explotación porcina, es susceptible de recurso de casación.

 
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