Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Condenan a Siro y a una aseguradora a indemnizar a un trabajador con más de 84.000€

El hombre, que trabajaba en Venta de Baños, sufre una enfermedad profesional que se manifiesta en asma

gold-trimmed wooden judicial gavel / Catherine McQueen

gold-trimmed wooden judicial gavel

Palencia

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha condenado a la empresa Siro de Venta de Baños (Palencia) y solidariamente a una aseguradora, a indemnizar a un trabajador con 84.356,05 euros en concepto de responsabilidad civil. Al demandante, representado por la abogada Amaya Rodríguez, se le reconoce “Rinitis por asma ocupacional por sensibilización a harina. Rinitis Asma con sensibilización a ácaros.” Al operario se le concedió una Incapacidad Permanente Total para su profesión de prensista. Derivada de dicha enfermedad profesional, por infracción de medidas de seguridad, llega ahora el reconocimiento de la indemnización en una sentencia que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia. Al demandante se le reconoce el derecho a cobrar intereses y las costas procesales para la empresa se fijan en 600 euros.

Tomando como referencia la investigación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el tribunal concluye que "se ha producido una infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales". Por el Servicio de Prevención se establecieron una seria de medidas preventivas de tipo técnico que no se han implantado, como sistemas de extracción localizada en la zona de volcado y vaciado, eliminar los volcados manuales de los sacos de materia prima y de alimentación de las tolvas, con automatización el proceso, según señala en su sentencia la magistrada-juez sustituta.

En relación con la protección de vías respiratorias únicamente se documenta haber entregado al trabajador una mascarilla autofiltrante sin filtro en el año 2010, en la evaluación de riesgos de 2017 se hace referencia a la protección respiratoria dependiente del ambiente para partículas FPP3. El uso de mascarilla FPP3 es obligatorio en el puesto de prensista. Considerando por todo lo expuesto que, al debutar el proceso de asma en el año 2018, el trabajador llevaba más de 10 años trabajando en la empresa, dedicada a la fabricación de pasta alimentaria y ha estado expuesto a polvo de origen vegetal, polvo de cereal, sémola de trigo y polvo de espinaca y tomate. La empresa no ha adoptado medidas de protección colectivas, como las propuestas por el Servicio de Prevención y no se ha acreditado que se haya facilitado al trabajador EPIS de las vías respiratorias adecuados al riesgo existente en el periodo en el que prestó servicios como Molinero, únicamente una mascarilla autofiltrante. Tampoco se habían valorado las condiciones higiénicas del puesto de trabajo que ocupaba cuando se declaró la enfermedad profesional sin que una vez evaluado se haya llegado a la conclusión de la inexistencia de riesgo, sino que la exposición por el momento es indeterminada para la infracción inhalable, no se puede asegurar que no se supere el valor límite. Son términos textuales de la resolución judicial.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir