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Declaran accidente de trabajo el infarto de un operario de Telefónica que teletrabajaba durante el COVID

El hombre falleció en 2020 como consecuencia de la dolencia y un juzgado de Palencia confirma "el carácter profesional de la contingencia"

Mazo, libros y balanza, símbolos de la justicia / krisanapong detraphiphat

Mazo, libros y balanza, símbolos de la justicia

Palencia

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha declarado accidente de trabajo el infarto sufrido por un operario de Telefónica que estaba teletrabajando en la época del COVID. El hombre sufrió una dolencia cardiovascular en su domicilio el 2 de abril de 2020, sobre la una de la madrugada con dolor intenso. Se avisó al 112 que determinó el traslado del trabajador al Hospital Río Carrión de la capital palentina. Se activó código de infarto con diagnóstico de Encefalopatía Anoxia, en relación con parada cardiaca prolongada. Posteriormente, fue derivado al Servicio de Cardiología del Hospital Clínico de Valladolid, falleciendo días después, concretamente el 19 de abril. Los herederos del fallecido han estado representados por la letrada Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados.

En la sentencia consta acreditado que el fallecido, según los distintos informes médicos que constan en los autos, comenzó con un dolor en la base del cuello sobre la una de la madrugada que no le dejaba dormir e iba descendiendo cada vez más hacía el tórax. Inició su jornada laboral en remoto en el turno comprendido entre las 7:30 horas y las 15:00 horas, según certificado de Telefónica. Durante el desarrollo de su jornada se desencadenaba la crisis cardiaca que le llevó a su fallecimiento.

Los demandados se oponían a la estimación de la demanda, y mantenían que "no existió ningún sobreesfuerzo físico o situación de estrés que motivara la patología cardiológica sufrida por el trabajador, sino que, al contrario, se trataba de un dolor torácico de etiología común, que empezó fuera de la jornada laboral". Los codemandados son la Seguridad Social, una mutua y Telefónica. La sentencia destaca en sus fundamentos de derecho que el fallecido "no tenía antecedentes cardiológicos". En definitiva, declara que "como consecuencia de la pandemia, teletrabajaban y salían de sus domicilios de manera excepcional, estando sometidos a mucho estrés". Ese es el principal motivo por el que la Magistrada-Juez sustituta entiende que se está ante un accidente de trabajo. La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

 
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