Brañosera, germen del municipalismo
La Firma de Borja Barba

Brañosera, germen del municipalismo. La Firma de Borja Barba
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Palencia
Valerio y Félix. Zonio, Cristuévalo y Celvello.
Nombrados así, estoy casi seguro de que ustedes no sabrán a quién me estoy refiriendo ni de qué vengo a hablarles. Pero si les digo que mil ciento noventa y nueve años atrás los nombrados y sus respectivas familias se convirtieron en los primeros repobladores de la entonces llamada ‘Brannia Ossaria’, por obra y gracia del Conde Munio Núñez y de su mujer, la Condesa Argilo Díaz de Trasmiera, muchos de ustedes ya se percaten de que el tema de esta semana hunde sus raíces en el noreste de la provincia. En la tierra de brañas y osos. En Brañosera.
El tiempo es una medida que nos permite vivir la vida sin miedo a que ésta nos descabalgue de nuestras monturas. Nos sirve de referencia irrenunciable e ineludible y establece el orden necesario para que todo este montaje no descarrile precipitándose en la primera curva. Y gracias a la medida del tiempo podemos valorar como merece, y desde la perspectiva del siglo XXI, la importancia de la Carta Puebla otorgada en el año 824 a los pobladores de la actual Brañosera.
El Fuero otorgado por Munio Núñez, con la reconocible intención de repoblar un territorio yermo con los foramontanos llegados del norte, supone un hito histórico y es sin duda ninguna el germen del municipalismo en nuestro país. No se entendería nuestro sistema administrativo actual sin ese vetusto preámbulo en el que se concedía el privilegio de pastos, de recolección de frutos o incluso tributario, a través de los montáticos o de la infurción, a aquellos que poblasen el lugar definido entre la Pedrosa, el Villar y los Llanos, Zorita y Pamporquero, Cuévares y Peña Rubia y la Hoz por la que discurre el camino de los de Asturias y Cabuérniga. Habitantes con derechos y privilegios, pero también con deberes, simplemente por el mero hecho de habitar un determinado lugar. ¿Les suena?
Significó, por tanto, la Carta Puebla, el primer tipo de organización entre pobladores, constituyendo la primera y muy rudimentaria estructuración administrativa local. Un documento pionero y muy avanzado a su época que dotaba de entidad jurídica a un territorio definido, atendiendo además a las particularidades del mismo.
Brañosera, que celebra esta semana el aniversario de su constitución reconocible gracias a la fecha de rúbrica de su Fuero, es historia y es patrimonio. Es acervo de nuestra provincia y supone un apartado más en el catálogo de referencias palentinas por las que uno saca pecho en cuanto se le presenta la ocasión. Su documento fundacional supone la esencia de la democracia y del respeto al ordenamiento jurídico establecido, algo que, por desgracia, parece un valor cada vez más denostado en estos tiempos que corren.




