Condenan al SACyL a abonar el coste del tratamiento con hormona de crecimiento a un menor de Palencia
La administración sanitaria deberá indemnizar a la familia del menor con 20.540 €.

Un juez dicta sentencia golpeando el mazo sobre su mesa / GETTY IMAGES

Palencia
Confirmada una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia en la que se condena al SACyL a abonar 20.540 euros a los padres de un menor en concepto de coste del tratamiento con hormona de crecimiento. Así lo ha confirmado la asociación 'El Defensor del Paciente'. Las sentencias reconocen que el menor, con diagnóstico de talla baja idiopática y con antecedentes de Retraso de Crecimiento Intrauterino compensado, fue tratado por el Servicio de Pediatría del SACYL, siendo el facultativo que le viene tratando, quien, a la vista de la dolencia, y de que todas las pruebas realizadas podían corresponder a un déficit de hormona de crecimiento, propone infructuosamente el tratamiento al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento.
Ante la situación del menor y su pronóstico de talla final se inició el tratamiento con hormona del crecimiento, con buena evolución posterior sin incidencias ni efectos secundarios. Para la obtención de la hormona, el Especialista del Servicio Público de Salud que le venía tratando, extendió el informe médico preceptivo prescribiéndola. El tratamiento del menor está plenamente justificado, en cuanto a la hormona de crecimiento GH, dado su estado y evolución, así como se ajusta a los requisitos que exige el Comité de Protocolos. Siendo ello así, debe mantenerse el criterio y el derecho del actor a percibir las cantidades y conceptos reclamados.
Así, una vez más, se reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud. Esta sentencia, al igual que las anteriores establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, y no estando excluida su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos, recuerdan desde la asociación especializada en denunciar negligencias sanitarias.
La Asociación ‘’El Defensor del Paciente’, a través de su presidenta, Carmen Flores, quiere denunciar una vez más que "a pesar de las reiteradas sentencias favorables a los derechos de los pacientes en casos similares, incluso al pronunciamiento del Tribunal Supremo, el SACYL, sigue oponiéndose al reintegro de gastos por este tipo de tratamiento y obligando a los padres de los pacientes a acudir los Tribunales en defensa de sus intereses".




