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Justicia

Un juzgado de Burgos desestima la demanda de García-Gallardo por intromisión en el derecho al honor contra un humorista

El humorista conocido como Felison incluía en sus coplas de Carnaval expresiones como ‘'político discapacitado, homófobo, fascista, racista y machista''

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo / NACHO GALLEGO (EFE)

Burgos

El juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos ha desestimado íntegramente la demanda del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo, por intromisión ilegítima en el derecho al honor contra Félix Pavón, humorista conocido como ‘Felison’.

Los hechos se remontan a las fiestas de Carnaval de 2023 en Burgos, cuando Felisón cantaba sus tradicionales letanías, dirigidas esta vez contra el político de Vox.

Las coplas que, conforme ha quedado probado no sólo se recogían en la publicación, sino que fueron objeto de transmisión en una Televisión local y en la “procesión” carnavalesca del día 17 de febrero.

En los versos pueden leerse calificativos como ‘político discapacitado, homófobo, fascista, racista y machista’. ‘Desequilibrado, neandertal retrasado, mamarracho, inútil o jeta’.

Y sigue preguntando ‘’¿Cómo es posible que este zángano tan miserable cobre sin trabajar? Estos son los modales rancios y prepotentes del señorito Que no da un palo al agua en la Junta el muy cabrito’’.

Los cánticos contenían muchas otras expresiones por las que fue demandado el humorista.

El fallo estima que la demanda deberá ser íntegramente desestimada en base a la libertad de expresión y el contexto en que se producen, aunque, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, se trata de un lenguaje grosero, soez y vulgar con expresiones absolutamente innecesarias, hirientes y de un evidente mal gusto.

El demandado, es un personaje que, se hace llamar Padre Coplillas o Marqués de la Empanada y que, los Martes de Carnaval en el llamado Entierro de la Sardina, vestido con ropajes de clérigo va recitando unas letanías, vinculadas generalmente a la actualidad social, declaraciones que se emiten en un período eminentemente festivo como son los Carnavales, señala la magistrada, que tal y como señala la RAE, es una fiesta popular y “consiste en mascaradas, comparsas, bailes y otros regocijos bulliciosos”, encontrándonos en un momento especialmente irreverente.

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