Sentencia ejemplarizante a un profesional de la salud por abuso sexual contra una clienta
Un juzgado de lo penal de Burgos le impone una condena de un año y dos meses de cárcel por tocamientos innecesarios para tratar la dolencia de la paciente y expresiones verbales alusivas al atractivo físico de la demandante
Aranda de Duero
El juzgado de lo penal número 3 de Burgos ha condenado a un podólogo de Aranda a un año y dos meses de prisión por el abuso sexual cometido contra una cliente a la que sometió a tocamientos innecesarios en el ejercicio de su labor terapéutica, además de proferir expresiones sobre su atractivo físico. Según el juez que dicta la sentencia, tanto los tocamientos como los comentarios tuvieron una naturaleza indudablemente libidinosa y asegura que fueron realizados sin consentimiento de la víctima.
El magistrado se refiere especialmente a tocamientos en la nalga de la paciente, que acudió a la consulta de este profesional por una herida en el dedo de un pie. Según consta en los hechos probados de la sentencia el acusado colocó la mano en una de las nalgas de esta joven cuando iba a sentarse en el sillón. A ello se añaden reiterados tocamientos en la pierna desde el pie hasta la rodilla, sin que fuera necesario en relación a la dolencia que iba a tratarse. También refleja numerosas ocasiones en las que a lo largo de la consulta el procesado llamó "guapa" a su clienta, a la que también le profirió comentarios como "te voy a dejar las uñas del pie tan bien como tienes el culete".
La incomodidad que sintió la víctima durante todo este tiempo se reflejó de forma inmediata a su salida de la consulta, con la llamada a una amiga a la que contó lo sucedido en un estado de nerviosismo. Lo mismo hizo con su madre y otra amiga poco después.
Dado que el propio magistrado reconoce que los hechos se produjeron en un escenario en el que no hay testigos directos y que el juez tiene que dirimir la causa entre dos versiones, la de la denunciante y la del acusado, apela al mandato legal que obliga a valorar en conciencia el conjunto de la prueba. Y dado que en este supuesto la única prueba de cargo viene dada por la declaración de lha denunciante, el magistrado se aplica en buena parte de la sentencia a determinar que el testimonio de la víctima cuenta con los tres requisitos que pueden hacer decaer la presunción de inocencia. En este caso concluye que no hay duda de que la acusación de la joven, que constituye la prueba de cargo tiene verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación.
La condena a este profesional sanitario incluye también inhabilitación para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de dos años, así como una indemnización de 2.000 euros a la víctima en concepto de daños morales
Elena Lastra
Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora de 'Hoy por Hoy Aranda'