Condenado un político de Vox en Palencia por llamar "puto cojo" y golpear a un hombre con discapacidad
La sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Palencia impone al concejal y diputado provincial una multa de 450 euros como autor de un delito leve de maltrato de obra
Palencia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Palencia ha condenado al concejal de VOX en el ayuntamiento de la capital y diputado provincial, Ricardo Carrancio, al pago de una multa de 450 euros como autor de un delito de maltrato de obra por llamar "puto cojo" y golpear a la altura del pecho con la mano a un hombre que tiene una discapacidad del 35 por ciento y una movilidad reducida de siete puntos. Contra la sentencia se puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia de Palencia.
Según la resolución judicial a la que ha accedido Radio Palencia en las últimas horas, los hechos ocurrieron en abril de 2023, cuando Ricardo Carrancio todavía no ostentaba los cargos que desempeña en la actualidad, aunque ya había sido designado candidato al Ayuntamiento de Palencia por VOX. El condenado paseaba con su perro por el parque del Salón e increpó al denunciante que también paseaba a su can llevándolo suelto. Se da por probado que le dijo que era un "puto cojo" y que le golpeó a la altura del pecho con la mano.
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Testigo de los hechos
Crucial ha sido el testimonio de un trabajador de un restaurante ubicado en la zona en la que ocurrieron los hechos. En el juicio confirmó que había escuchado cómo el denunciado se dirigió al denunciante llamándole "puto cojo de los cojones". El político denunciado quiso restar veracidad a la declaración del camarero con el argumento de que había llamado varias veces la atención por la terraza, presentando alguna queja.
En la sentencia se destaca que el denunciado "actuó molesto o enfadado porque el denunciante llevaba a su perro sin atar, lo que al parecer no era la primera vez que acontecía" La magistrada-juez entiende que los testigos del ahora condenado "poco o nada han aportado". Se viene a determinar que los dos testigos no llegaron a presenciar los hechos. Se recuerda en la resolución que el maltrato de obra es un término que en el derecho penal hace referencia a cualquier agresión física hacia una persona, sin producir lesiones. Este delito leve comprende todas aquellas conductas que atentan contra la integridad física de las personas y que no requieren de una asistencia facultativa médica, ni siquiera de primera asistencia, siendo el bien jurídico protegido no la salud, sino la dignidad de la persona.