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Ya puedes hacer la declaración de la renta, pero no aceptes el borrador a la primera

Los técnicos de Hacienda aseguran que es uno de los errores más comunes que cometemos

Estas son las claves de la Declaración de la Renta 2023 - 2024

Estas son las claves de la Declaración de la Renta 2023 - 2024

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Cada año, cuando comienza la campaña de la Renta, entramos en la aplicación, miramos el borrador y si nos sale a devolver aceptamos sin pensarlo mucho, ¿verdad? Es una práctica habitual y uno de los errores más comunes como señala José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (GESTHA): "Muchas personas se dejan en el tintero, tanto los avisos que la Agencia Tributaria le indica, como también el gran número de deducciones y reducciones tanto estatales como autonómicas que en la mayoría de los casos les pasan desapercibidas porque la mayoría de los ciudadanos no son expertos fiscales".

Ya se puede presentar la declaración por Internet

Desde este miércoles 3 de abril ya se puede presentar las declaraciones por Internet, además, desde esta semana los contribuyentes pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales.

Según el calendario publicado, la Campaña se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo.

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono --la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio--.

Será entre el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas --con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio--.

En año al que se refiere la Campaña, en 2023, el Gobierno puso en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales.

Deducciones propias de Castilla y León

  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Cuantías y límite máximos de la deducción: el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros. El 25 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. Cuantía de la deducción: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. También resulta aplicable la deducción en los supuestos de construcción de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Requisitos para la aplicación de la deducción: Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tenga menos de 36 años. Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda. Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales. Cuantía de la deducción: el 15 por 100 de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas. Requisitos para la aplicación de la deducción: Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquella durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. La vivienda debe estar situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de: 10.000 habitantes, con carácter general o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
  • Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. El 7,5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2023 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León. Que se trate de su primera vivienda. Se considera que el contribuyente adquiere primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda. Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León. Que se trate de vivienda de nueva construcción. La base de esta deducción estará constituida por: las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente. En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, o norma que le sustituya, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Es importante consultar el detalle de las deducciones en la web de la Agencia Tributaria.

Autónomos y beneficiarios del IMV, obligados a hacer la declaración

Otra de las novedades a tener en cuenta de cara a esta campaña destaca que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.

Del mismo modo, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mínimo exento de 15.000 euros anuales

Por otra parte, en relación con la obligación de declarar, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 elevaron el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 euros a 15.000 euros anuales.

No obstante, Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.

Se amplia la deducción por maternidad

Hasta el año 2022 sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Deducción en IRPF por guarderías tras la sentencia del supremo

Se debe tener en cuenta que una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo.

Tras la sentencia, la Agencia Tributaria instó a todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores --aunque no tengan autorización como centro educativo-- a presentar la declaración informativa a través del modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las plusvalías de más de 200.000 euros pagarán más

Además, en 2023 se elevó un punto, hasta el 27%, la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros, y para las plusvalías superiores a 300.000 euros, se elevará hasta el 28%, dos puntos más.

De su lado, los autónomos se beneficiarán de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.

Mutualistas en la campaña de renta 2024

También tendrán que prestar atención a esta Campaña los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF. Una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señala que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de 'Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF' se aplicará la reducción de forma automática en la declaración.

En caso contrario, Gestha apunta a que basta con completar el formulario de solicitud habilitado por la Agencia Tributaria para rectificación.

Aportaciones a planes de pensiones o a adquirir un vehículo eléctrico

Se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales con derecho a deducción, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.

De su lado, los contribuyentes se podrán deducir el 15% si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos), o si la han realizado desde el 30 de junio de 2023.

En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra incluidos gastos e impuestos, y excluidos los importes de las ayudas públicas que perciba (por ejemplo, Moves III) está limitado a una base máxima de 20.000 euros y se aplica en el año en que se matricula.

También el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

A partir del ejercicio 2023 se ha mejorado tanto el importe de dicha deducción como otros aspectos de la misma. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.

 
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