Condenan a una inmobiliaria de Palencia tras despedir a un trabajador porque iba a ser padre
La juez declara la nulidad del despido y condena a la empresa a la inmediata readmisión del operario que apenas llevaba trabajando cinco meses, al pago de los salarios de tramitación y al abono de una indemnización adicional de 10.000 euros

El mazo, siendo utilizado por una profesional de la Justicia / Korrawin Khanta / EyeEm

Palencia
El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha condenado a una inmobiliaria de la capital palentina por despedir a un trabajador tras conocer que iba a ser padre. Según la juez, tras valorar las circunstancias concurrentes, "se aprecia la existencia de motivos racionales" para sospechar que "el despido pudo estar provocado por la próxima paternidad del demandante que apenas llevaba cinco meses en la empresa. Con ese argumento, se declara el despido nulo y se condena a la inmobiliaria a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que estaba, al pago de los correspondientes salarios de tramitación y al abono de una indemnización adicional de 10.000 euros. El demandante ha estado representado por la abogada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados. La resolución se puede recurrir
Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, "la circunstancia de la próxima paternidad del actor y el conocimiento de la misma por la empresa demandada constituye un indicio suficiente de que la causa del cese no fue otra que tal paternidad, transcurrido entre la comunicación del despido al trabajador, 20 de marzo de 2023 y el nacimiento de la hija del actor con fecha 26 de abril".
La empresa demandada mantuvo en el trámite de contestación que no tenía conocimiento de la futura paternidad del trabajador. Sin embargo, la juez sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia afirma que "de la prueba documental practicada, es claro que la empresa conocía tal circunstancia desde 18 de diciembre de 2022, en la que se mantiene una conversación de wasap entre el actor y un trabajador de la empresa, Iván Martín, en el que se le pregunta al actor “niño o niña” a lo que contesta que aún no lo sabe, para después a las 22:02 horas de ese mismo día comunicar en el chat de la empresa demandada que es “niña”.
Con respecto al despido, en la sentencia se afirma que "lo cierto es que no se ha acreditado, la concurrencia de ninguna causa o circunstancia que pudiera justificar la decisión extintiva. No consta ninguna queja relativa al demandante, ni bajada de su rendimiento, ni se aportó ningún elemento probatorio del que pudiera inferirse la existencia de algún incumplimiento en el desempeño de las labores de su puesto de trabajo, las imputaciones que en la carta de despido se dirigen al actor son genéricas, sin ningún dato concreto, aludiendo a un rendimiento insuficiente por debajo de lo esperado y no concretado en modo alguno".
En concreto, la carta de despido se emitió en los siguientes términos: “La Dirección de esta Empresa ha realizado un estudio y seguimiento sobre su rendimiento en el trabajo en los últimos meses y ha podido comprobar que éste ha sido insuficiente, estando muy lejos de lo que se esperaba de Vd. Tal situación supone una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo u según lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, constituyen una de las causas de extinción del trabajo por decisión del empresario, por lo que se ha decidido sancionarle con despido con fecha de hoy 20/03/2023”.
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