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Elegidos los 819 miembros de las 91 mesas electorales de Palencia para el 9-J

Las comunicaciones a las personas seleccionadas llegarán en un plazo de tres días

Elegidos los 819 miembros de las 91 mesas electorales de Palencia para el 9-J / Ana Mellado

Palencia

El Ayuntamiento de Palencia ha celebrado este lunes, 13 de mayo, una sesión extraordinaria del Pleno Municipal para la designación por sorteo público de los miembros de las mesas electorales con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo del próximo 9 de junio.

El número total de mesas constituidas es de 91 y el de cargos designados para cada una de ellas es de nueve, lo que hace un total de 819 miembros elegidos sobre un listado de 61.646 electores, según el censo electoral facilitado por el INE.

La sesión plenaria, que no ha llegado a cinco minutos, ha estado presidida por la alcaldesa de la ciudad, Miriam Andrés, y en ella la secretaria general del Consistorio, Rosa de la Peña, ha explicado el procedimiento llevado a cabo a través de la aplicación E-POB, donde se han elegido de forma aleatoria la totalidad de los miembros de mesa a través de una variable, en la que figuraban tanto titulares como todos los posibles suplentes para cada uno de los cargos.

Cabe recordar que los miembros de mesa designados mediante este sorteo público, entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores, deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los sesenta y cinco podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente por su parte, debe de tener el título de Bachiller Superior o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. La Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales. Para cada uno de estos cargos se han nombrado también dos suplentes. En el plazo de tres días la Policía Local se lo notificará a los elegidos. Si no pueden acudir deberán notificárselo a la Junta Electoral de Zona.

Hay que recordar que en España se elegirán 61 eurodiputados en 2024 al Parlamento Europeo, dos más que en las elecciones celebradas en 2019. Los candidatos figuran en listas cerradas, por lo que los electores no pueden cambiar el orden de preferencia de esos candidatos en la lista.

El Boletín Oficial del Estado publicará las candidaturas proclamadas el 14 de mayo. En cuanto a la campaña electoral durará 15 días. Comenzará a las 0 horas del 24 de mayo y finalizará a las 24 horas del 7 de junio.

Para votar en las elecciones europeas es necesario tener cumplidos 18 años el día de la votación y estar inscrito en el censo electoral. Tener la nacionalidad española y residir en España o en el extranjero o ser ciudadano de otro país de la Unión Europea residente en España.

Los electores con nacionalidad española que estén empadronados en España no tendrán que realizar ningún trámite: están registrados automáticamente en el censo electoral. No obstante, es recomendable que comprueben sus datos en la Oficina del Censo Electoral, en especial, si han cambiado de residencia. Si el elector observa algún error, podrá presentar una reclamación para que corrijan sus datos durante un plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

Los electores pueden votar de forma presencial en la mesa electoral que les corresponda según el censo electoral o votar por correo tanto si residen en España como si están en el extranjero.

La votación comenzará las 9 de la mañana del 9 de junio y concluirá a las 8 de la noche. Si quedasen en la cola del colegio electoral personas que no hubiesen votado a esa hora, podrán hacerlo. Después votarán los miembros de la mesa electoral y los interventores.

En el colegio tienen que identificarse con un documento original en el que aparezca no foto: DNI, pasaporte o permiso de conducir. No son válidas las fotocopias de documentos. También es válido presentar la aplicación miDGT y la tarjeta de residencia.

Las personas que trabajen ese domingo pueden ausentarse para votar. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para ejercer el derecho al voto.

La Administración General del Estado o de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas precisas para que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres retribuidas para ir a votar, en función de cuánto se solape la jornada de trabajo con el horario de las mesas electorales.

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