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Diputación Burgos

La Diputación de Burgos prohibe exhibir pancartas en los plenos

El nuevo Reglamento Orgánico restringe las expresiones del público que puedan interrumpir las sesiones

La Diputación de Burgos incrementa su presupuesto un 6,5% para 2023 / Radio Castilla

La Diputación de Burgos incrementa su presupuesto un 6,5% para 2023

Burgos

La Diputación de Burgos prohibirá la exhibición de pancartas y las expresiones en voz alta por parte del público que asista a los plenos de la institución provincial. Así lo establece el nuevo Reglamento Orgánico de funcionamiento de la Diputación, sin renovar desde hace 30 años, que será aprobado este viernes 24 de mayo en sesión plenaria.

El grupo socialista ha visto aceptadas todas sus aportaciones al documento, menos la que concierne a esa posibilidad de manifestarse a los ciudadanos ante la corporación en el pleno, porque restringe la libertad de expresión.

La portavoz del PSOE, Nuria Barrio, defiende que se debe respetar ese derecho, siempre dentro del respeto y la moderación, a pesar de que la mayoría de quienes portaban hasta ahora pancartas y expresaban sus opiniones, lo hacían en contra del partido socialista o el gobierno central.

''La exhibición de una pancarta no tiene por qué venir como pasa aquí, que viene el de siempre con pancartas de distinta índole a faltar al respeto, a interrumpir y yo en primera persona soy la principal perjudicada'', afirma Barrio, pero ''yo pienso, por ejemplo, en alguna empresa que presta servicios en la Diputación, que es una manera de ampliar la reivindicación que se pueda estar manifestando y darle más difusión más eco, siempre dentro del respeto''.

El Reglamento Orgánico de la Diputación de Burgos dice en el punto 4 de su artículo 77 que: El público asistente no podrá acceder al Salón de sesiones exhibiendo pancartas, carteles o elementos análogos, ni intervenir en el transcurso de la sesión, no estando permitidas manifestaciones de agrado o desagrado, debiendo mantener en todo momento una conducta cívica y de respeto.

La Presidencia, en casos de alteración grave del desarrollo de la sesión o cuando se desatiendan de manera reiterada las llamadas al orden, podrá proceder a la expulsión de los asistentes que, por cualquier causa, impidan el normal desarrollo de la sesión.

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