El alcalde de Hoyocasero y su padre, exalcalde, han sido condenados por delitos urbanísticos
La Audiencia Provincial considera que Iván Picós cometió un delito al construir en terreno rústico cuando su padre, Alejandro Picós, era el alcalde
Ávila
El alcalde de Hoyocasero, Iván Picós, ha sido condenado a un año de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio por construir lo que iba a ser un chalet en una finca de suelo rústico de su propiedad cuando era alcalde de padre, Alejandro Picós, que a su vez ha sido condenado a un año y medio de cárcel por prevaricación urbanística.
La Audiencia Provincial considera que Iván Picós, que fue elegido alcalde de Hoyocasero en mayo de 2023, es autor de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319.2 del Código Penal.
Además de un año de prisión se le condena a la pena accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo que dure la condena, lo que no afecta a su situación actual como alcalde. Iván Picós, que tiene una empresa de construcción, también ha sido condenado a un año de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionados con la promoción y construcción de inmuebles durante el plazo de un año.
Su padre, Alejandro Picós, que era el alcalde de Hoyocasero cuando su hijo llevó a cabo esa obra ilegal, ha sido condenado a un año y medio de cárcel por un delito de prevaricación urbanística, y a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, porque no tomó medidas a sabiendas de que lo que se estaba construyendo no estaba amparado por la licencia de obra que concedida por el Ayuntamiento y que era para arreglar una caseta de aperos.
Lo que se construyó tendrá que ser demolido y ambos tienen que pagar una multa de seis euros al día durante doce meses.
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Una caseta de aperos con planta de chalet
Iván Picós solicitó al Ayuntamiento de Hoyocasero, que presidía su padre, una licencia de obra menor para reforma y ampliación de una caseta de aperos que existía en una parcela de su propiedad cuyo suelo estaba clasificado como suelo rústico común por lo que solo se permitía el uso agrario para edificaciones.
Las obras que realmente se llevaron a cabo se hicieron no en el lugar donde estaba la caseta de aperos, sino en otra zona de la parcela. Un informe del SEPRONA de la Guardia Civil, realizado a instancias del Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, describió que se había construido un edificio con una planta de 12x10 metros con 6 ventanas, puerta de acceso y un porche de acceso de 5x4 metros.
Según el SEPRONA en su interior había una habitación o dependencia en la que se situaban tres vanos de puerta que daban acceso a otras tantas dependencias o habitaciones; en la habitación inicial se había colocado una chimenea, así como una pared azulejeada, con tomas de entrada y salida de agua; y otra habitación tenía azulejeadas la mayor parte de las paredes, contando tomas de agua.
Segundo juicio
Ambos acusados, que han sido alcaldes con el Partido Popular, fueron absueltos en un primer juicio celebrado en la Audiencia Provincial. Dos de los tres magistrados de la Audiencia consideraron que no había delito y que procedía la absolución, pero un tercero emitió un voto particular en el que proponía absolver al exalcalde y condenar a su hijo a un año y medio de cárcel.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio con otros tres magistrados distintos. La vista oral se celebró hace un mes. Contra esta nueva sentencia también cabe recurso.
María Ángeles Hernández
Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....