El Ayuntamiento de Maello tendrá que dar servicio de agua, saneamiento, limpieza e iluminación a la urbanización Pinar de Puenteviejo
Tras una sentencia judicial que atiende la petición de la Entidad de Conservación Pinar de Puenteviejo
Ávila
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila obliga al Ayuntamiento de la localidad abulense de Maello (705 habitantes) a asumir la prestación de los servicios públicos de la urbanización "Pinar de Puente Viejo", cuyo proyecto fue desarrollado entre los años 1970-1971. Además, el fallo insta al consistorio de este municipio a hacerse cargo del mantenimiento de las infraestructuras de dicha urbanización, según el fallo conocido hoy y difundido por el diario "Cinco Días".
De esta manera, la justicia da la razón a los vecinos de la Entidad de Conservación Pinar de Puenteviejo, tras el recurso interpuesto a raíz de la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Maello de la solicitud planteada en julio de 2023 sobre la recepción de las obras de la urbanización. Igualmente, el fallo hace referencia a dos resoluciones, de julio y noviembre del año pasado por parte del consistorio maellense, sobre la prestación del servicio de abastecimiento de agua a los vecinos de esta parte del municipio.
Contra este sentencia, que no es firme, el Ayuntamiento de la localidad puede interponer recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el plazo de quince días, tras un fallo con fecha 11 de junio de 2024.
Este proceso judicial comenzó cuando la Entidad de Conservación Pinar de Puenteviejo presentó un recurso ante la negativa del consistorio de recepcionar las obras de urbanización y a asumir al mismo tiempo la prestación de servicios públicos básicos como el abastecimiento de agua, la red de alumbrado, la depuración de aguas o la red viaria.
El proyecto de urbanización inicial, hace más de medio siglo, establecía que el promotor estaba obligado a ejecutar y asumir la instalaciones de dichos servicios, dos décadas antes de que en 1994 la entidad ahora recurrente se constituyera para mantener unas infraestructuras que, según la Ley del Suelo y la normativa urbanística, tendría que haber asumido el Ayuntamiento al concluir las obras.
Entre los argumentados esgrimidos por la Entidad de Conservación figura el hecho de que, además de las licencias urbanísticas concedidas y el cobro de tasas municipales, el consistorio de Maello sí ha recepcionado posteriormente otras urbanizaciones en el mismo municipio, algo que debería aplicarse en este caso también.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila ha fallado en favor de la entidad que representa a los vecinos de la urbanización "Pinar de Puenteviejo", señalando que la actuación y resoluciones administrativas impugnadas "no son conformes ni ajustadas a derecho", por lo que procede su "anulación".
"El Ayuntamiento de Maello debe formalizar la recepción y debe proceder a integrar a su dominio público para su afección al uso público y general de las obras de urbanización, dotaciones e infraestructuras de los servicios públicos", señala el fallo, en referencia a "la red viaria, la red de alumbrado público, la red de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas, la red de abastecimiento de agua potable".
El fallo considera que el consistorio "debe asumir la prestación de los servicios públicos municipales básicos, así como los costes derivados de la prestación de dichos servicios públicos básicos, necesarios y obligatorios".
En este sentido, considera que el Ayuntamiento maellense tiene que "conservar y mantener las obras e infraestructuras de redes públicas de la urbanización e iniciar el proceso de liquidación de la recurrente, al haber cumplidos sus fines y el plazo máximo permitido legalmente para asumir de forma excepcional el mantenimiento de dotaciones e infraestructuras de servicios públicos".
Asimismo, considera "disconforme a derecho" la resolución de Alcaldía, de 3 de julio de 2023, según la cual decide que la prestación del servicio de 'abastecimiento de agua', un servicio "municipal, básico y esencial, corresponde a las entidades colaboradoras". Al respecto, condena al Ayuntamiento de Maello a "estar y pasar por todos estos pronunciamientos y a cumplirlos".