Entra en vigor la nueva normativa en materia de ascensores
Desde Colegio Administradores Fincas de Palencia recuerdan que implica importantes mejoras en seguridad a realizr e importantesconsecuencias a quien no las cumpla
Palencia
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Palencia se ha puesto de manifiesto con varias jornadas informativas la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de ascensores que es de aplicacióndesde el pasado 1 de julio de 2024 introducida por la llamada Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM publicada en el BOE del día 13 de abril de 2024.
La nueva normativa supone una importante modificación de las condiciones de seguridad de los aparatos elevadores introduciendo importantes obligaciones en muchos aspectos del funcionamiento y maquinaria del ascensor que sin duda afectará a numerosas comunidades de propietarios pues implica no solo a los ascensores que se realicen en nueva construcción a partir de la fecha de entrada en vigor sino a todos los existentes, de modo que puede llegar a suponer importantes reparaciones y obras, en algunos casos cuantiosas, que las comunidades tendrán que sufragar, así como al encarecimiento del servicio dado que la normativa nueva impone un conjunto amplio de obligaciones a las empresas mantenedores, lo cual puede redundar en el precio que ofrecen a sus clientes, es decir, las Comunidades de Propietarios.
Ente otras facultades, estas empresas conservadoras van a tener que asumir la obligación de suspender el funcionamiento del ascensor cuando no se den las condiciones de seguridad considerando como tal la falta de una inspección por parte de un organismo de control autorizado (OCAS) que previsiblemente van a tener una masiva demanda tras la implantación de la norma, de modo que hasta que no se materialice dicha inspección, el ascensor tendrá que estar obligatoriamente parado y sin servicio, lo que podría originar paradas de equipos ante la avalancha de peticiones.
Además de la inspección obligatoria en los plazos ya establecidos en la ley que van desde los 2 años hasta los 6, según el caso, también será obligatorio pasar por las OCAS cuando se cambia de mantenedor, cuando se produce alguna incidencia grave con daños a personas o animales o cuando se producen daños en elementos relevantes del ascensor, momento a partir del cual quedará el ascensor parado obligatoriamente.
Será obligatorio también tener un Manual de funcionamiento para todos los ascensores y no solo los posteriores a 1997 como hasta ahora, por lo que de no tenerlo, el ascensor no podrá tampoco funcionar.
Desde el Colegio de Administradores de Fincas se han realizado cursos formativos para sus colegiados los pasados días 17 Mayo y 20 Junio por parte de empresas SCHINDLER y OTIS para informar debidamente a los administradores inscritos de las particularidades de la norma, siendo a estos efectos muy importante contar con administradores de fincas debidamente colegiados pues solo estos mantienen la debida formación y apoyo para la resolución de las necesidades que suscita la nueva norma para las Comunidades de Propietarios.