Tribunales

Absuelto el hostelero de Valladolid al que acusaron de traficar en un establecimiento de San Miguel

La Fiscalía pedía cinco años de prisión y 2.000 euros de multa

Fachada de la Audiencia Provincial de Valladolid / Cadena SER

Valladolid

La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria para el hostelero F.R.A. del delito contra la salud pública y por el que la Fiscalía pedía cinco años de prisión y 2.000 euros de multa.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, considera como hechos probados que el acusado fue identificado en el interior de un establecimiento de San Miguel el pasado 20 de enero de 2023 a las 4.00 horas.

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En el interior del establecimiento, junto a la barra, en el suelo, se halló una bolsa de plástico de color negro, que contenía una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser 16,38 gramos de anfetaminas, con pureza del 4,28 por ciento; así como cuatro pastillas de MDMA con un peso neto de 2,19 gramos y riqueza que no superaba el 30,5 por ciento y 1.225 euros y que la acusación pública utilizó como argumento para implicar al acusado que tenía antecedentes penales por hechos similares.

Sin embargo, y después de que se celebrara vista oral el pasado 8 de julio, el juez considera que los testimonios de los agentes que participaron en el indicativo de aquella noche "no se considera prueba suficiente para entender que pueda culparse al acusado de tráfico de estupefacientes".

"En primer lugar, la cantidad incautada no supera los índices considerados por el baremo para entenderla como preordenada al tráfico, porque, tanto en el caso de las anfetaminas como en el del MDMA, una vez analizada su riqueza, ésta es, en el caso de las anfetaminas, inferior a 0,9 gramos, cantidad que se podría considerar preordenada al tráfico, y, en el caso del MDMA, igualmente cantidades mínimas, muy por debajo de lo considerado como preordenado al tráfico", detalla la sentencia.

Además, el juez considera que los indicios que, a pesar de la "exigua cantidad", pudieran indicar que el acusado "traficaba, distribuía o vendía droga, son inexistentes". "La droga de la bolsa se encuentra junto al acusado, pero eso, obviamente, no implica que la estuviera distribuyendo; es más, las pastillas se encuentran después en el suelo, con lo que cualquier otra persona de las que se hallaban en el bar pudo haberlas arrojado. Y, aunque se dice que en el exterior del bar llevaron a cabo algunas incautaciones, las actas de aprehensión no constan en el atestado", añade el fallo.

En cuanto a la cantidad de dinero que se le intervino, el juez recuerda que el hostelero había manifestado que procedía de la recaudación del negocio de bar que regenta. "No ha resultado aclarado lo relativo a las verdaderas ganancias del acusado en dicho negocio, pero lo cierto es que la sola posesión de esa cantidad de dinero no es suficiente para dar por acreditado que procedía de la venta de droga, cuando, como decimos, la droga incautada es de muy escasa entidad", zanja.

De ahí que el juez haya absuelto al hostelero del delito contra la salud pública, con declaración de las costas de oficio y todos los pronunciamientos favorables.

 
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