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Confirman la condena ejemplar a una residencia de mayores de Palencia por acoso laboral

Los responsables del centro ubicado en la provincia deberán asumir indemnizaciones que suman 120.000 euros

Un juez dicta sentencia golpeando el mazo sobre su mesa / GETTY IMAGES

Palencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia por la que se condena a los responsables de una residencia de mayores de la provincia palentina a asumir indemnizaciones que suman en su conjunto 120.000 euros por acoso a una trabajadora. Entre esas indemnizaciones se incluye la obligación de la empresa y de los dos codemandados como responsables a abonar solidariamente a la trabajadora la cantidad de 30.001€ en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados del acoso laboral reconocido. La demandante ha estado representada por la abogada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.

Se rechaza el recurso de los demandados confirmándose la sentencia dictada en primera instancia. El desglose de las indemnizaciones queda de la siguiente forma, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso Radio Palencia:

La cantidad de 8.036,19€ en concepto de indemnización por el despido improcedente.

la cantidad de 75.000€ en concepto de indemnización mínima.

La cantidad de 6.584,08 en concepto de plus indemnizatorio.

Igualmente, se la condena al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 29/12/2022, hasta la fecha de la Sentencia

Y, por último, se la condena al abono de la cantidad de 2.728,80€ en concepto de liquidación de vacaciones, más el 10% de interés por mora.

A esas cantidades hay que añadir los 30.001 euros antes aludidos por daños y perjuicios sufridos derivados del acoso laboral reconocido.

La sentencia considera que ha quedado acreditado que la operaria ha sido víctima de acoso laboral sufrido de manos de los dos codemandados, y permitido por la empresa. Existe un conflicto Toda vez que se considera como un indicio acreditado del mismo, por entender que la conducta de los codemandados sí puede ser calificada como “…un ataque a la dignidad de la personal y al derecho constitucional reconocido en el artículo 10 de la CE , pues para que ello fuera así, sería necesario que tal atentado estuviera dotado de una intensidad suficiente, cualitativa o cuantitativamente que lo hiciera intolerable”, y en el acto del juicio oral ha quedado probado que el comportamiento mantenido por la empresa, hacia la mujer que promovió la demanda ha sido intolerable, sin que por parte de la empresa y una vez invertida la carga de la prueba, se haya acreditado causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable su comportamiento para con la actora.

Así, los testigos que depusieron en juicio todos ellos ex- trabajadores de la empresa demandada, manifestaron haber recibido instrucciones por parte de las personas que dirigían la empresa, de no relacionarse con la mujer, respecto de la cual les decía que no pintaba nada, que estaba incapacitada, que estaba loca, que no se les ocurriera hablar con ella. Igualmente, todos los testigos afirmaron haber visto salir llorando a la demandante del despacho de los demandados y haber visto pegar portazos.

Recoge el TSJ que no se trata, en fin, como sostiene quien recurre, de una situación de simple u ocasional conflictividad laboral, sino de deliberado, reiterado, grave e injustificado hostigamiento y acoso hacia la mujer, directora de la residencia, por parte de quienes titularizaban la misma.

 
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