Sentencia del Supremo contra Siro en Aguilar tras denunciar CCOO discriminación por sexo
Obliga a la empresa a pagar la totalidad del incentivo por absentismo a las trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de menores
Palencia
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Comisiones Obreras y obliga a SIRO Aguilar a abonar en su totalidad el incentivo por absentismo a las trabajadoras que tienen reducción de jornada por cuidado de menores.
El convenio colectivo de Siro Aguilar regula un incentivo por absentismo de carácter individual, que abona a las personas trabajadoras que no tengan absentismo. Sin embargo, la empresa ha estado abonando a las mujeres con reducción de jornada la parte proporcional de ese incentivo (1.000 euros al año), en relación a las horas trabajadas. Desde Comisiones Obreras se ha entendido y así se ha defendido que es una discriminación por razón de sexo. En el texto del convenio en ningún momento se recoge que se aplicará una reducción en ese incentivo en base al tiempo trabajado, sino que se vincula a la ausencia en el trabajo.
El 18 de junio de 2021 el juzgado de lo Social de Palencia consideró “nula la práctica empresarial de abonar al personal que hace uso de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, fundamentalmente compuesto por mujeres trabajadoras, el incentivo de absentismo en proporción a la jornada” y condena a la empresa a “abonar el incentivo de absentismo completo a todo el personal que cumpla los requisitos exigidos en el art. 31 del convenio colectivo para su abono, con independencia de su jornada”.
Esta sentencia fue recurrida por SIRO Aguilar ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, en fecha 17 de diciembre de 2021, desestimó el recurso de la empresa; al igual que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación.