Un juzgado de Palencia le dice al Servicio Público de Empleo que lo que se da no se quita
El SEPE concedió por error a un trabajador 11.686,19 euros en concepto de prestaciones por desempleo y ahora el juzgado le dice que no lo puede reclamar porque fue un fallo de la administración y no de quien cobró la prestación
Palencia
Curiosa sentencia la que ha dictado el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia. Por error, el Servicio Público Estatal de Empleo, SEPE, dictó una serie de resoluciones por las que concedió prestaciones por desempleo por casi 11.700 euros a un trabajador que no tenía derecho a ellas. En definitiva, la administración incurrió en un error y pagó lo que no debía. Cuando el SEPE se percató del fallo, le reclamó la mencionada cantidad al administrado. Lo llamativo está en que ahora el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha desestimado la demanda del Servicio Público de Empleo porque el error fue de la administración y no de quien cobró las prestaciones que ha estado representado por la abogada Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados.
La juez sustituta concluye que "se deduce que el demandado no aportó ningún dato o documento a la administración que pudiera inducir a error sobre el cumplimiento de los requisitos para que le fuera reconocida prestación de desempleo, por lo que no puede considerarse que la percepción indebida de la prestación fuera imputable al beneficiario, sino a la administración, que disponiendo de la posibilidad de acceder a los datos de la Seguridad Social, como posteriormente hizo, le reconoció la prestación."
Añade en su resolución que "el error, o más bien la omisión en la comprobación del cumplimiento de los requisitos, periodo de cotización inferior a 360 días, únicamente puede atribuirse a la administración, sin que conste ningún dato del que pueda deducirse que el demandado actuara de forma contraria a la buena fe."
También concluye que "la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia, y pese a que la percepción indebida se debe exclusivamente al error de la administración, requiere al beneficiario la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el Servicio Público de Empleo Estatal evita cualquier consecuencia de su propio error y toda la carga recae únicamente en el demandado."
En este contexto, y tal como se recoge en otra sentencia del Tribunal Supremo, "no parece razonable que la carga del error recaiga sobre el demandado, debiendo asumir la administración las consecuencias del mismo, por lo que ha de desestimarse la demanda", concluye la juez.
La resolución judicial no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.