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El TSJ concluye que la subdelegación de Palencia vulneró el derecho fundamental de reunión

Así se refleja en una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo que da la razón a UGT y CCOO tras no autorizarse dos concentraciones en la capital palentina, resolución de la administración del Estado que es revocada por el alto tribunal "por ser nula de pleno derecho"

Imagen de archivo de las movilizaciones que protagonizaron los trabajadores del CTR en Palencia / Radio Palencia

Palencia

Noticia que les avanza Radio Palencia de la Cadena SER. En una sentencia que es firme, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, concluye que la subdelegación del Gobierno en Palencia vulneró el derecho fundamental de reunión al no autorizar dos concentraciones durante las fiestas de San Antolín de la capital palentina que fueron convocadas por UGT y CCOO. La sentencia revoca la resolución de la administración demandada que deberá asumir las costas judiciales.

El origen está en que los sindicatos CCOO y UGT se vieron obligados a suspender las concentraciones previstas en su momento, coincidiendo con los pregones literario y popular de las fiestas de San Antolín. Fue la subdelegación, en una resolución del pasado 27 de agosto, la que no autorizó esas movilizaciones enmarcadas en la huelga de los trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos de Palencia. La administración del estado en Palencia alegó posibles alteraciones del orden público. No comparte este argumento el tribunal que estima el recurso de UGT y CCOO e impone a la administración demandada las costas judiciales que se han causado por el proceso.

En una extensa resolución judicial, el TSJ considera que la administración demandada no expresó datos objetivos que fundamenten que se pudieran producir alteraciones. Recuerda que la reunión se haga donde hay una concentración de persona, por elevada que esta sea, es lo que da visibilidad a la acción o reivindicación que se quiere exteriorizar.

En otro apartado de la sentencia se señala que "no basta con que existan dudas sobre si el derecho fundamental de reunión pudiera producir efectos negativos y que toda actuación limitativa del mismo ha de venir presidida por el principio o favorecimiento del derecho de reunión". Incide el TSJ en que "solamente razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a tal libertad, por lo que no basta la mera sospecha o la posibilidad de que el derecho que se quiere ejercitar produzca una alteración del orden público". en definitiva, nos es suficiente la simple observación de que se prevé la asistencia de cientos de personas, ni tampoco las referencias a los vehículos, máxime cuando en la solicitud de concentraciones los sindicatos los sindicatos indicaban que el número de participantes sería menos de 50.

Hoy por Hoy Matinal Palencia 7:20 (07/10/2024)

A estos argumentos, el máximo tribunal de Castilla y León añade que no puede dejar llamarse la atención sobre el hecho de que la resolución de la subdelegación del Gobierno en Palencia, recurrida con éxito por UGT y por Comisiones Obreras del Hábitat de la comunidad autónoma, "prohibió las concentraciones sin intentar ninguna alternativa; esto es, sin proponer algún tipo de modificación fuera de la fecha, lugar o duración". A esto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León añade que "como bien dice la demanda, se trataba de unas concentraciones de una hora de duración, en un lugar fijo, sin deambulación ni itinerario, de un grupo pequeño y sin ningún elemento identificativo de riesgo para las personas y para las cosas".

En conclusión, la resolución de la subdelegación palentina "es nula de pleno derecho". Aunque en la demanda se pide que "se resarza" debidamente a los sindicatos, "ni se concreta qué tipo de resarcimiento se pretende si se fundamenta en qué puede basarse el mismo". En cuanto a las costas causadas, procede imponérselas a la administración demandada.