In Dubio, Favor Libertatis. No es tan difícil de entender
La Firma de Javier Gómez Caloca
In Dubio, Favor Libertatis. No es tan difícil de entender
03:07
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Palencia
Buenos días, pasó lo que tenía que pasar. Nunca en la reciente historia democrática de esta provincia, se había prohibido una concentración o manifestación convocada por UGT y CC.OO.
Prohibir el ejercicio de un derecho fundamental protegido por la Constitución y la Carta Europea de Derechos Humanos no es cualquier cosa. El art. 21 de nuestra Carta Magna es claro, el derecho de reunión y manifestación, más allá de la exigencia de comunicación, no necesita autorización previa y sólo se pueden prohibir cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro claro para personas y bienes. La Ley Orgánica que desarrolla este derecho, que tiene cuarenta años, remacha el asunto: “Ninguna reunión está sujeta al régimen de previa autorización”.
Para muchos grupos sociales, el derecho de reunión y manifestación es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder exponer públicamente sus ideas y reivindicaciones, más en el desarrollo de una huelga.
Todo esto lo despachó la Subdelegación del Gobierno en folio y medio, escudándose, en informes salidos del Ayuntamiento, juez y parte en este asunto. La Sentencia del Tribunal Superior es clara y contundente, un rapapolvo humillante. Hasta el Fiscal se puso en contra. Resumiendo.
· El derecho de reunión y manifestación, que no se pudo prohibir ni durante el estado de alarma en la pandemia, cómo se va a prohibir por situaciones que cabe considerar más “normales” u ordinarias como la celebración de las fiestas patronales o de actos más o menos multitudinarios. Para limitar este derecho no vale un corta pega o una
frase genérica, ha de justificarse para cada caso y de manera muy clara.
· Ha de operar siempre el principio latino de favor libertatis, en caso de duda siempre ha de resolverse en favor del mayor grado de libertad.
· Que la fecha de los pregones se supiera con antelación, que se prevea una gran concentración de personas, no es motivo para limitar la manifestación de un malestar en el desarrollo de un conflicto laboral, con huelga incluida, al que se quería dar visibilidad.
· La resolución del subdelegado es nula de pleno derecho por vulnerar el derecho fundamental de reunión y manifestación; además las costas de este intento de atropello, las tenemos que pagar entre todos.
El subdelegado es un buen tipo al que, quizás, se le está haciendo larga la espera de su jubilación, cometiendo errores, como éste, donde ha parecido más un subdelegado de la alcaldesa y sus pregones que el representante del Gobierno de España.
Un “lo siento, me he equivocado, no volverá a suceder” es demasiado poco por jugar con un derecho fundamental. Los sindicatos fueron muy blandos en el momento de la prohibición, no exigiendo responsabilidades políticas, pero han hecho bien su labor jurídica. Tras la sentencia el secretario general de UGT, Gorka López, ha sido claro y contundente exigiendo la dimisión del Subdelegado por tomar una decisión arbitraria contra un derecho fundamental que en lugar de atacar tenía que defender.
Termino con algunas preguntas retóricas.
¿Podían ser objetivos los informes del Ayuntamiento y del jefe de la Policía Local?